EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha27 Diciembre 2018
Número de registro27335
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 404/18 de fecha 19 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12914/12915 referenciado administrativamente como “ JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906 Y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL s/ Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Marta Soledad Zamana, DNI: 24.398.684, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 404/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JOAQUIN MERCADO ZAMANA DNI 48.899.906, nacido en fecha 17/09/2008 y IGNACIO MERCADO ZAMANA DNI 53.799.606, hijos de la Sra. Marta Soledad Zamana DNI 24.398.684 y del Sr. Hernan Jorge Mercado DNI 24.026.569, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- SOLICITAR a ese Tribunal Colegiado, se suspenda la responsabilidad parental de los progenitores.5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los...

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