Edicto Notificatorio Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Octubre de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2018 |
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 252/18 de fecha 22 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8666 referenciado administrativamente como “Flores, Nahiara Luna s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI 41.635.534, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 22 de Octubre de 2018.-Sra. DAMARIS CEJAS.- DNI 41.635.534. DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FLORES, NAHIARA LUNA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 252/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña NAHIARA LUNA FLORES DNI 53.272.611 F.N 17/09/2013, hija de la Sra. Damaris Elea Cejas, DNI N.º 41.635.534 domicilio desconocido y del Sr. Patricio Flores cuyos datos se desconocen, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesta por su progenitora quien no garantiza los cuidados básicos e integrales de la misma, se decide adoptar la presente...
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