EDICTO NOTIFICATORIO
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Fecha | 26 Diciembre 2018 |
Número de registro | 27313 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2018 |
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: “ESPAÑA IARA NICOLE DNI 54.336.454 Y LEGUIZAMON LOLA YAZMÍN DNI 55.793.913 S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” Legajos administrativos N° 12.365 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. ALEXIS CRISTIAN ESPAÑA, DNI 38.133.325 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 01 de noviembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º327 /18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a las niñas ESPAÑA IARA NICOLE, DNI 54.336.454, nacida en fecha 01/05/14 y LEGUIZAMON LOLA YAZMIN, DNI 55.793.913, nacida en fecha 16/07/16, ambas hijas de la Sra. Sofía Magalí Leguizamón, DNI 44.630.903, privada de la libertad en la Unidad Penitenciaria N.º 5 de Rosario. La niña Iara es hija además del Sr. Alexis Cristian España, DNI 38.133.325, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que las niñas Lola y Iara accedan a una tutela en favor de la Sra. . Graciela Verón DNI: 25.505.041, domiciliada en calle Belgrano 930 de la localidad de Funes, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los progenitores, Sres. Sofía Magalí Leguizamón, DNI 44.630.903 y Sr. Alexis Cristian España, DNI 38.133.325, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdos. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida...
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