EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Fecha19 Diciembre 2018
Número de registro27278
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Javier Ezequiel Alagastino, DNI N° 40362551, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 12710 y 12774, referenciada administrativamente como "Abregu Luciana B y Alagastino Martino s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ Disposición N° 79/18-San Lorenzo, 7 de Noviembre de 2018.-: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la la adolescente LUCIANA BELEN ABREGU, DNI N° 44.233.573, F/N 04/06/02, con domicilio en calle Pje Echeverría, cruce de R34 y ASO12, de la localidad de Luis Palacios, hija del Sr Carlos Adrian Abregu, DNI desconocido, domicilio desconocido y de la Sra Natalia Gabriela Ramirez (fallecida) y su hija, la niña MARTINA NICOL ALAGASTINO, DNI N° 56.018.420, F/N 12/01/17, reconocida legalmente por el Sr Javier Ezequiel Alagastino, DNI Nª 40.362.551, con domicilio en calle Pje 1754 Nº 2090, Brio Sta Lucia de la ciudad de Rosario. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de ambas, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus abuelos maternos, los Sres Sabina Salinas, DNI N° 5.731.074 y Raimundo Ramón Ramirez, DNI N° 6.076.004, sito en calle Maíz N° 569 de la localidad de Roldan, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de LUCIANA Y MARTINA; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . Fdo. Dra. Florencia Rios Biagetti-Delegada regional San Lorenzo-...

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