Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2018

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Fernandez Yoana Elisabeth, - DNI 36.581.204 “F. NAHIARA, F. RENZO Y F. JONATHAN S/ Medida de Protección Excepcional de derechos s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR que se ha dictado acto administrativo por disposición N° 87/17 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niños FERNANDEZ JONATHAN RENE, DNI: 55.717.108, fecha de nacimiento 15 de agosto 2016, hijo de Fernandez Yoana Elizabeth, DNI: 36.581.204. ANDINO FERNANDEZ RENZO MISAEL, DNI: 53.918.579, fecha de nacimiento 2 de abril del 2014, hijo de Andino Eduardo Rosendo, DNI: 37.575.487 y de Fernandez Yoana Elizabeth, DNI: 36.581.204 y FERNANDEZ NAHIARA SOLANGE, DNI: 50.607.538, fecha de nacimiento 26 de agosto del 2010, hijo de Fernandez Yoana Elizabeth, DNI: 36.581.204, con domicilio en Genaro Roldan 3493, B° las Quintas, consistente en la separación temporal de sus centro de vida y sus permanencia temporal en el marco de familia de la comunidad, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario

2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y el niño;

3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60

RESOLUCIÓN. La...

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