Edicto Notificatorio

Fecha de publicación27 Septiembre 2018
Fecha de disposición27 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, hago saber a la Sra. Debora Soledad Farias, DNI: 36.810.353 que dentro de los legajos administrativos N° 12.073, 12.072, 12.074, 12.075, “Crispin Geraldine, Angel, Maicol y Marylin S/ Medida de Proteccion Exep de derechos - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 43/18 que a continuación se transcribe: La Sra. Directora Provincial de Promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños CRISPIN GERALDINE, fecha de nacimiento 06/10/2015, DNI 55.131.705, CRISPIN ANGEL JESUS, fecha de nacimiento 04/04/2013, DNI 53.033.556, CRISPIN MAICOL, fecha de nacimiento 09/03/2011, DNI 50.923.568 y CRISPIN MARILIN, fecha de nacimiento 07/01/2007, DNI 46.861.913 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los niños, sugiriendo para ejercer los cuidados unipersonales al progenitor Sr. Fabían Darío Crispin, DNI: 35.653.647.

2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en los domicilios por ellos denunciados.-

3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60

RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-.

ART 61

NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra...

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