Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 11684/17 “MELGAREJO XIOMARA ABIGAL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 7, Secretaria Dr. SERGIO FUSTER – DRA. VALERIA VITTORI -JUEZ-, se hace saber a la Sra. VEGA ROCIO SOLEDAD, DNI Nº 42.704.432, y MELGAREJO JESUS ALBERTO, D.N.I 36.007.655, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ORDEN Nº 55/17, Rosario, 12 de Abril de 2017.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos delequipo interviniente respecto a la situación de la niña XIOMARA ABIGAIL MELGAREJO, de 2 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento y D.N.I, hija de la Sra. Rocio Vega, DNI desconocido, con domicilio desconocido y del SR. Jesús Melgarejo, titular del DNI Nº desconocido, y domicilio desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los legajos administrativos respectivo: Que la niña Xiomara hasta el día de ayer vivía con su progenitor en la vivienda familia de la Sra. Muñoz, sita en calle Pasaje Malargue Nº 2746, casa de frente de la ciudad de Villa Gobernador Galvez. En el día de ayer una hija de la Sra. Muñoz, le cuenta a sus familiares que Jesús Melgarejo la habia manoseado por encima de la ropa, razón por la cual Jesús se retira del domicilio; que dado que se ha realizado una denuncia de ASI contra el progenitor de Xiomara, es que se decide adoptar la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial Nº 12.967 y su decreto reglamentario: “ ...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmdiata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad...

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