Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 010112270 “OBREGON ITALO MATIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 4, Secretaria Nº 3, se hace saber a la Sra. CRISTINA JESICA RAMIREZ, D.N.I 40.704.947 y OBREGÓN MARIO DARIO, D.N.I 24.185.000, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN Nº 24/18. Rosario, 27 de Febrero de 2018.-Y VISTOS:.......Y CONSIDERANDO:.........LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolucíon Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia adoptada en relación al niño OBREGON ITALO MATIAS, D.N.I 55.099.640, nacido en fecha 10/12/2015, hijo de la Sra. CRISTINA JESICA RAMIREZ, D.N.I 40.704.943, y del SR. OBREGON MARIO DARIO, D.N.I 24.185.000, ambos con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.-.SUGERIR que respecto a la niña, que la misma pueda acceder a la figura de una Tutela en favor de la SRA. RAMIREZ MARIA ELENA, D.N.I 38.979.393 y del SR. CRISTIAN NUÑEZ, D.N.I 26.970.225; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atneto la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámiterecurso previsto por el art. 62 Ley 12.967. 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- DRA. CLAUDIA C. AGUILERA- DIRECTORA PROVINCIAL PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FLIA.- ROSARIO – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.- ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa...

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