Edicto Notificatorio
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2018 |
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Gabriela Alejandra Leal, DNI se desconoce que dentro del legajo administrativo LEAL LAZARO SAID s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 80/17 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo 24 de diciembre de 2017, Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “Lazaro Leal s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo 24 de Diciembre del 2017. Disposición N° 80/17 DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niños Lazaro Leal, DNI 54.987.311, fecha de nacimiento 23/10/14, Leal Camilo DNI: 52.692.509, FN 27/07/2012 y hijos de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, y Osan Mailín Fernanda DNI: 49.825.177, fn 8/01/10 hija de la Sra. Gabriela Alejandra Leal, con último domicilio conocido en calle Santa Cruz entre Ayohuma y Gutemberg (familia Trinidad) de San Lorenzo y de Osan Luis Alberto con domcilio en Presidente Roca y Artigas de San Lorenzo; consistente en la separación temporal de sus centro de vida y sus permanencia temporal en el marco de familia ampliada, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña; y la progenitora de los niños3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al...
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