Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Juan Helder, DNI desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 11882 y 11883, referenciados administrativamente como " Rodriguez Sharon Alejandra y Jocelyn Helder s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley N° 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 16 de Agosto de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS- LEY PROVINCIAL N° 12.967.-DISPOSICION N° 58/17- DISPONE: 1).ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las adolescentes Rodriguez Sharon Alejandra, DNI N°45.345.777, hija del Sr Sergio Rodriguez, DNI desconocido, detenido en la Unidad Penitenciaria de Piñero, y Jocelyn Helder, DNI N° 42.180.100, hija del Sr Juan Helder, DNI desconocido, domicilio desconocido, siendo la progenitora de ambas la Sra Andrea Benitez, DNI desconocido, con domicilio en calle 2 N° 303 de la localidad de Gdro Baigorria. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las adolescentes, por un plazo de 90 días, en el ámbito de su Familia Ampliada, a cargo de su tía materna, la Sra Noelia Robles, DNI N° 35.449.007, en su domicilio de calle Uruguay N° 4281 de la ciudad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las adolescentes; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967,4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Dra. María Fernanda...

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