Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Maria Sol Olmos, DNI desconocido, que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Margarita Olmos, DNI se desconoce s/ Medida de Protecion Excepcional de Derechos, de Urgencia, art 58 bis ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: DISPOSICIÓN N° 28/16 DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al Margarita Olmos, DNI 52.254.2450, 4 años de edad, legajo n° hija de la Sra. Maria Sol Olmos, DNI 37.330.447, con domicilio en calle 25 e mayo 2287 de Fray Luis Beltran consistente en la separación temporal del niño de su centro de vida y su acogimiento con familia ampliada por un plazo de 90 días sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.

2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño

3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60

RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-.

ART 61

NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de...

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