Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2017

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Mercedes Laura López, DNI N° 32.384.919, que dentro del legajo administrativo N° 8520, referenciada administrativamente como " López Aylen Berenice s/ Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 27 de Diciembre de 2016.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.- DISPOSICION N° 67/16:DISPONE:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Aylen Berenice López, fecha de nacimiento 25/07/2013, Legajo N° 8520, DNI Nº 53.269.023, hija de la Sra. Mercedes Laura López, DNI 32.384.919, con domicilio en calle 25 de Mayo y el arroyo en la localidad de PGSM, de filiación paterna no acreditada, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en el marco de familia ampliada, a cargo de la Sra. Liliana Vanesa Alvarez, DNI N° 26.262.946, con domicilio en calle Junín N° 139 de la localidad de PGSM, , por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se...

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