Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2016

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-11070, 01-11244 y 01-11245 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. HERNANDEZ MIGUEL, DNI N° 37.182.440, y de la Sra. BONELLI ANDREA, DNI N° 36.443.627, ambos con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Abril de 2016.- DISPOSICIÓN N° 54 /16.- Y VISTOS: Los legajos sociales N° 11070, 01-011244 y 01-011245 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario del Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños Hernandez Miguel Angel DNI: 53.498.452, nacido el 06/09/13, Hernandez Pablo , DNI: 54.765.452 y Hernandez Rafael , DNI: 54.765.582 , nacidos ambos el 12/01/15, hijos de la Sra. Bonelli Andrea, DNI: 36.443.627, fecha de nacimiento 07/09/91 con domicilio en calle Churchill nº 767 de la localidad de Arroyo Seco y del Sr. Hernandez Miguel DNI: 37.182.440 fecha de nacimiento 02/09/86 con domicilio en calle El Hornero nº 153, Cabin 9 de la localidad de Perez. Y CONSIDERANDO: Que dicho equipo interdisciplinario técnico, solicita que esta Autoridad Administrativa de la 2da. Circunscripción – Rosario-, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte la Disposición Administrativa pertinente, en relación a los niños de marras.- Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ambito familiar considerado alternativo, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. Que durante el plazo estipulado el abordaje integral de la situación familiar...

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