Edicto Complementario

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2018
EmisorPERFILES CENTER S.A.
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

PERFILES CENTER S.A.

EDICTO COMPLEMENTARIO

ARTICULO 4°

La sociedad tendrá por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la explotación de las siguientes actividades: 1- INMOBILIARIA: compra, venta y/o permuta de bienes inmuebles urbanos o rurales, compra y venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones confines de explotación, venta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, por cualquier titulo y forma, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y promoción y administración de consorcio de copropietarios, así como el alquiler de inmuebles propios, enforma de contrato anual o temporario o cualquier forma que el uso y la reglamentación contemplen así como el alquiler de espacios para estacionar por hora, por día o por mes, en forma de playa de estacionamiento o garaje; en todos los casos sobre bienes propios; todo ello con excepción expresa de aquellas actividades previstas en el art. 299°, inc. 4 de la Ley 19.550, y las de corretaje y/o intermediación inmobiliaria previstos en los arts. 1º y 9° de la Ley Pvcial. 13.154 para las que, en su caso, deberá contarse con el concurso de profesionales de la materia debidamente matriculados para tal incumbencia según lo previsto en el referido texto legal. II - FINANCIERAS: Con fondos propios, mediante préstamos con o sin garantía real, a corto o largo plazo, inversión o aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse, o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse; operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados y otorgamiento de crédito en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, y asesoramiento financiero así como operaciones del mercados de capitales en general; no podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras 21526 (t. o. y modf vig. y cc) u otras que requieran el concurso público o de fondos de terceros. III - CONSTRUCTORAS. A la explotación de establecimientos dedicados a la construcción, comercialización y montaje en obra de estructuras y/o elementos premoldeados , fabricación, comercialización o transformación de productos y servicios para la construcción. Proyectar, calcular, dirigir, administrar y realizar obras públicas o privadas...

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