Edicto

Número de registro28482
Fecha17 Mayo 2019
EmisorMINISTERIO DE LA PRODUCCION

Por el presente se hace saber al señor Alejandro MEDINA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Inspección N° 00818. Ley N° 12212. Sr. Medina, Alejandro Ramón – Localidad Pje. Los Cerrillos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 003 de fecha 4 de febrero de 2019, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0110030-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alejandro MEDINA, D.N.I. N° 35.733.217, con domicilio Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL), y proceder ala comiso definitivo de 9 surubíes y 6 dorados por infringir los artículos 2 de la Ley N° 12722, 37 y 38 de la Ley N° 12212, 37° inciso e) del Decreto reglamentario N° 2410/04 y Resolución N° 168/05, sin licencia de vendedor minorista de pescados, especie prohibida (dorado), especie vedada (surubí), incumplimiento de requisitos o documentación de tenencia y transporte de pescados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la...

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