Edicto

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

TRIBUNAL DE CUENTAS

EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Ex Miembro del Consejo, de Administración del Hospital “Olga Stuky de Rizzi”, Sr. CarlosFaulkner, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0027055-5 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 250 de fecha 11/05/2018, referida al Balance de Movimiento de Fondos del efector, correspondiente al período Abril a Junio de 2003, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 463/10, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente, por la suma total de $ 14.378,63.- (pesos catorce mil trescientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), suma ésta conformada por $ 13.527,00.- de monto inicial, más $851,63.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P.. Artículo 2º: Aprobar del importe total consignado como “Rendiciones de Cuentas Faltantes” en el artículo 2º de la Resolución S.II n.º 526/07, la suma de $ 13.527,00.- (pesos trece mil quinientos veintisiete), importe que resultara objeto del emplazamiento formulado por decisorio S.II n.º 534/07. Artículo 3º: Rechazar la presentación formalizada por los entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Central Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”: Dr. LUIS D. PRENDES, Sr. CARLOS FAULKNER y Sra. MARÍA SUSANA VISCIGLIO (obrante a fs. 113, y reproducida a fs. 116 de los presentes actuados); ello en atención a las razones que se consignaran en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 4º: Rectificar los artículos 2º y 3º de la Resolución n.º 413 -de fecha 09/06/2011 de esta Sala II, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado a fs. 32/41 por el Dr. LUIS D.PRENDES, en contra de la Resolución condenatoria S.II n.º 463 -del 18/06/2010-, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley n.º 12.510, reglamentado por Resolución n.º 006/06 TCP.” y “Artículo 3º: Rechazar por improcedente el Recurso interpuesto por el nombrado Dr. LUIS D. PRENDES, en contra de la referida Resolución de formulación de cargo n.º 463/10, concediéndole la Apelación subsidiariamente impetrada ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR