Edicto
Fecha de disposición | 26 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2018 |
Sección | VII- AVISOS OFICIALES |
TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Ex Miembro del Consejo, de Administración del Hospital “Olga Stuky de Rizzi”, Sr. CarlosFaulkner, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0027055-5 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 250 de fecha 11/05/2018, referida al Balance de Movimiento de Fondos del efector, correspondiente al período Abril a Junio de 2003, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución de formulación de cargo S.II n.º 463/10, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente, por la suma total de $ 14.378,63.- (pesos catorce mil trescientos setenta y ocho con sesenta y tres centavos), suma ésta conformada por $ 13.527,00.- de monto inicial, más $851,63.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P.. Artículo 2º: Aprobar del importe total consignado como “Rendiciones de Cuentas Faltantes” en el artículo 2º de la Resolución S.II n.º 526/07, la suma de $ 13.527,00.- (pesos trece mil quinientos veintisiete), importe que resultara objeto del emplazamiento formulado por decisorio S.II n.º 534/07. Artículo 3º: Rechazar la presentación formalizada por los entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Central Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”: Dr. LUIS D. PRENDES, Sr. CARLOS FAULKNER y Sra. MARÍA SUSANA VISCIGLIO (obrante a fs. 113, y reproducida a fs. 116 de los presentes actuados); ello en atención a las razones que se consignaran en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 4º: Rectificar los artículos 2º y 3º de la Resolución n.º 413 -de fecha 09/06/2011 de esta Sala II, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria incoado a fs. 32/41 por el Dr. LUIS D.PRENDES, en contra de la Resolución condenatoria S.II n.º 463 -del 18/06/2010-, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 238º de la Ley n.º 12.510, reglamentado por Resolución n.º 006/06 TCP.” y “Artículo 3º: Rechazar por improcedente el Recurso interpuesto por el nombrado Dr. LUIS D. PRENDES, en contra de la referida Resolución de formulación de cargo n.º 463/10, concediéndole la Apelación subsidiariamente impetrada ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo...
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