Edicto

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al ex Integrante de la Comisión Ejecutiva del Samco de la Localidad de San Lorenzo ¨Granaderos a Caballos¨, Sr Nazareno Domingo Graziosi, herederos y/o sucesores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0038705-1 SIE -TCP, s/ Resolución TCP Nº 0034 de fecha 16/03/2017, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1°: Rechazar por inadmisible por extemporáneo el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución S. II N° 541/2011 por el Sr. Pablo María Rinaldi y ratificar la formulación del cargo por rendiciones faltantes, por la suma total de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con sesenta centavos ($289.189,60) correspondientes a doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con noventa y cuatro centavos ($ 283.655,94) del importe del cargo, más cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y seis centavos ($5.533,66) de intereses determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria, de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio. Artículo 2º: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución S. II N° 541/2011 por el Sr. Nazareno Domingo Graziosi y ratificar la formulación del cargo por rendiciones faltantes, por la suma total de pesos doscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con sesenta centavos ($289.189,60) correspondientes a doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con noventa y cuatro centavos ($ 283.655,94) del importe del cargo, más cinco mil quinientos treinta y tres con sesenta y seis centavos ($5.533,66) de intereses determinados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria, de conformidad con las motivaciones expuestas en los “Considerandos” del presente decisorio Artículo 3º: Rechazar por improcedente el Recurso de Apelación...

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