Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 000271/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 271/2011 –S.I.– “EDICIONES SANTILLANA SA C/ VILA DANIEL

EDUARDO S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la S. 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. La empresa Ediciones S. S.A. –S., en adelante–

    inició demanda contra el Sr. D.E.V. a fin de que se declaren infundadas las oposiciones deducidas contra las solicitudes de registro de la marca “UNO SISTEMAS DE ENSEÑANZA” (& Diseño), actas n° 2.787.759,

    2.787.761, 2.787.762 y 2.787.763, para distinguir, respectivamente, productos de las clases 9, 35, 38 y 41 del nomenclador internacional–las dos últimas limitadas a identificar “servicios comprendidos dentro de la clase relacionados con la enseñanza”–, con costas. Adujo que el accionado se opuso al registro de los signos solicitados con fundamento en la confundibilidad que existiría entre ellos y las marcas de su propiedad “UNO” (& Diseño) –registro n° 2.203.056

    para la clase 16– y “UNO Y LA NOTICIA” –registro n° 1.981.793 para la clase 38– (ver fs. 99/106).

    A fs. 129/136 se presentó el accionado –mediante apoderado– y contestó demanda, reconociendo las oposiciones formuladas a los registros requeridos por la actora, y solicitando el rechazo de la acción, con costas.

  2. La sentencia de fs. 353/362 hizo lugar a la demanda promovida por S. contra el Sr. V.. En consecuencia, declaró infundadas las oposiciones deducidas por el demandado contra las solicitudes de registro de la Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    marca “UNO SISTEMAS DE ENSEÑANZA” (& Diseño) de la parte actora, e impuso las costas del proceso al accionado vencido.

    Para arribar a esa decisión, el magistrado juzgó que no había riesgo de confusión directa o indirecta en el público consumidor, a cuyo efecto ponderó –en síntesis– que en el caso cabía tener en cuenta el principio de especialidad por cuanto las marcas enfrentadas pertenecían a distintas clases del nomenclador –excepto una– a las cuales se limitaba su protección, y que desde esa óptica no existía peligro de superposición por las diversas actividades en que se desempeñan las partes.

    También evaluó que la marca de la oponente no podía ser considerada como una “marca notoria”, luego de lo cual procedió al cotejo de las marcas enfrentadas en la clase 38, única clase en donde coexisten los signos en pugna, en los tres planos comparativos –gráfico, fonético e ideológico–,

    concluyendo que resultaban inconfundibles. A tal efecto, tuvo en cuenta que la palabra “UNO” común a ambas marcas en conflicto era de uso corriente en la clase analizada, y por ende marcariamente débil, a lo que agregó que los elementos adicionados a dicho término poseían suficiente carácter distintivo.

    Por todo lo antedicho, concluyó que las marcas de la solicitante y el oponente podían convivir pacíficamente en el mercado sin que de ello se derive lesión alguna para los elevados propósitos de la Ley de Marcas.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por el Sr. V. a fs. 375, cuyo recurso fue concedido a fs. 373 (ver fs. 377). Su memorial de fs. 390/393 fue replicado por su contraparte a fs. 395/398.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 364, 366, 368 y 372, que serán tratadas –de corresponder– a la finalización del presente Acuerdo.

  4. En su expresión de agravios, el accionado solicita la revocación de la sentencia en razón de las siguientes quejas:

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    1. es errónea la invocación por parte del magistrado del principio de especialidad, pues la actora no probó la existencia del proyecto educativo para el cual habría solicitado la marca en cuestión, y que no se corresponde con su actividad principal que sería la edición de libros. Agrega que el diario “UNO” que pertenece a la marca oponente incluye un suplemento infantil de contenido educativo, lo que desdibuja los límites del principio de especialidad por la posibilidad de confusión indirecta por superposición parcial entre los productos y servicios, máxime teniendo en cuenta que –según alega– las marcas son susceptibles de generar confusión en el consumidor por su identidad en el plano gráfico; y b) el juez omitió contemplar que la marca “UNO Y LA NOTICIA”

    registrada en la clase 38 distingue todos sus productos, entre los cuales se cuentan los...

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