Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCF 012233/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 12233/2007 EDICIONES DEL PAIS SRL c/ EL PAIS SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. AN Y VISTO: la resolución de fs. 244, el recurso de la demandada en fs. 245, los fundamentos de fs. 247/8 y el responde de fs. 250/251; y CONSIDERANDO:

  1. En fs. 228, la demandada solicita una resolución que declare abstracto al presente proceso con sustento en el informe de fs. 226, por medio del cual el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, el I.N.P.I.) informó que había sido declarada la caducidad en sede administrativa de la solicitud de marca objeto de marras.

    La actora denuncia, luego, que la declaración de caducidad fue dejada sin efecto el 24.10.16 porque prosperó una denuncia de ilegitimidad planteada en aquella misma sede administrativa (v. informe en fs. 240).

    El juez de grado desestimó el pedido de dar por terminado el proceso en virtud de la vigencia de la solicitud, que había sido declarada caduca, aunque luego recobrado vigencia mediante la procedencia del planteo de ilegitimidad formulado por la actora.

  2. La accionada se agravia porque el juez no corroboró si se habían cumplido los requisitos formales para la procedencia de la denuncia de ilegitimidad de conformidad con lo ordenado por la Ley Nro. 19.549.

    Para fundar su posición la accionada remite al responde de fs.

    233/34, cuando al contestar el traslado de lo informado por la actora respecto de la ilegitimidad, cuestionó que esa denuncia sólo es considerada cuando se presenta un recurso administrativo fuera de término y siempre y cuando el I.N.P.

  3. no disponga lo contrario por estar excedidas razonables pautas temporales, y entienda que medió abandono voluntario (confr. fs. 233 Fecha de firma: 22/11/2017vta.).

    Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16008611#193869839#20171117122707786

  4. Corresponde analizar aquí, en este proceso judicial, si por un hecho o acto nuevo y sobreviniente, el juez debe declarar abstracta la continuidad del proceso para evitar gastos innecesarios en la medida que la controversia quedó ciertamente definida.

    Ahora bien, la demandada con sustento en una resolución administrativa –la declaración de caducidad de la solicitud de marca- pidió

    la culminación del proceso.

    Claramente, en esa resolución basó su pedido, que pudo haber prosperado si como acto nuevo habría...

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