Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1996, expediente L 57792

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.792, "Córdoba, E. contra Industrias Eléctricas Naza. Diferencias salariales.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda rechazó la demanda deducida; con costas a cargo de la parte actora con excepción de los honorarios de la perito contadora que se declararon comunes.

El letrado apoderado de los actores E.C. y R.M.B. (fs. 61/62) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al que adhirieron los restantes promotores del juicio.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 267/272?

En su caso:

2a.) ¿Lo son los deducidos a fs. 284/289?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda entablada por E.C. y otros contra "Industrias Eléctricas Naza Industrial y Comercial S.R.L.", en cuanto pretendían el cobro de diferencias salariales derivadas de la incorrecta absorción de aumentos otorgados por la empresa con anterioridad al 1-I-86, falta de pago de incrementos del 5% previsto para los meses de noviembre y diciembre respectivamente de 1987 al 1-III-88 y de haberes de una hora diaria extra de labor.

  2. Los actores C. y B. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian absurdo e infracción de los arts. 9, 12, 103, 140 incs. "c" y "e" y 142 de la ley de Contrato de Trabajo; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 t.o.; 1137, 1144 y 1197 del Código Civil; 40 y 43 de la ley 23.551 y 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) En lo que interesa señalar a los fines de su examen, el tribunal del trabajo consideró no demostrada la incorrecta absorción de los incrementos otorgados por la empresa, siendo además que de los recibos agregados que tuvo por válidos surge acreditado que los actores percibieron en forma adicional mayores cantidades por...

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