Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Abril de 2012, expediente 36.603.11

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

S.E.E.L. C/ TALLERES

METALURGICOS ECHEANDIA SAIC S/ Medida Precautoria

Expediente Nº 36603.11

Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 44

Buenos Aires, 20 de abril de 2012.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 79. El memorial recursivo obra en fs. 81/2.

  2. Se halla en tela de juicio, en esta instancia, la denegatoria de la medida cautelar de intervención societaria solicitada por el albacea de la sucesión del Sr. E.E.L..

    Esta Sala considera no probados -al menos en este estadío precautorio- los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    En efecto: tal como señaló la primer sentenciante, la intimación al administrador de la sociedad que se pretendió intervenir data de hace dos años (v. copias de fs. 16/7). Además, aparentemente la sociedad -a través de su administrador- habría cumplido el requerimiento, informando al Juzgado de la sucesión que había pagado una suma de dinero en concepto de utilidades a favor del Sr. L. en circunstancias en que éste se hallaba internado en un sanatorio (v. fs. 18). Sobre tales extremos no hay una consideración idónea en el escrito de sostenimiento del recurso.

    No se desconocen las facultades atribuidas al albacea testamentario por virtud del art. 3857 del Código Civil en materia de aseguramiento de los bienes del testador.

    Pero, en el marco expuesto, sin perjuicio de lo que corresponda decidir contando con otros elementos de juicio, la medida solicitada no puede ser admitida, menos aun si se atiende a que ella fue pretendida mediando anuncio de un futuro juicio de rendición de cuentas sin indicar si los administradores sociales habían o no sometido a consideración de la asamblea respectiva la pertinente aprobación de los estados contables.

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    desestimar el recurso y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 79. Sin costas, porque no medió contradictorio.

    Devuélvase al Juzgado de primera instancia encomendándose a la Sra. Juez cursar las notificaciones del caso.-

    E.R.M., J.R.G., J.V.. Ante mí:

    R.F.B.. Es copia del original que corre a fs. 87 de los autos de la materia.

    E.R.M.J.R.G.J.V.R.F.B.S.

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