EDESUR SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA- s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Número de expedienteCAF 000114/2015/CA001
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro160367139

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 114/2015 EDESUR SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA- s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76 Buenos Aires, de agosto de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución AU N° 7617 del 30 de agosto de 2011, el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) hizo parcialmente lugar al reclamo formulado por el usuario Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Albano S.A. y ordenó: anular parcialmente el débito facturado por la empresa Edesur S.A. en concepto de recupero por consumo de energía eléctrica no registrado, emitir una nueva factura por el mismo periodo base pero a un promedio mensual de 8721 Kwh y 237 KW de potencia, y anular todos los intereses y recargos.

    Por medio de la Resolución 350 del 22 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía hizo lugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por el usuario contra aquella resolución, y ordenó a la distribuidora a efectuar el recupero del consumo no registrado desde la fecha de suscripción del acta de constatación de las irregularidades, labrada el 12 de marzo de 2011. Sin embargo, modificó el periodo base y lo limitó a la fecha de la última lectura del medidor realizada con anterioridad, es decir, al 20 de enero de 2011. Como fundamento, compartió las conclusiones de la Dirección Nacional de Prospectiva de esa repartición agregado a fs. 106/107, y sostuvo que la ausencia del perno de seguridad comprobada mediante el acta de constatación debió haber sido advertida por el personal de la empresa distribuidora al realizarse la lectura del medidor.

  2. Que, contra la Resolución de la Secretaría de Energía, Edesur S.A. interpuso y fundó el recurso directo previsto en el artículo 76 de la ley N° 24.065, el que fue replicado a fs. 95/96 por la Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Albano.

    En primer lugar, señala que las anormalidades en la medición de los consumos no registrados fueron debidamente certificadas y no corresponden a un defecto propio del Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24607552#160367139#20160825094819500 instrumento de medición, sino que obedecen a la intervención dolosa de terceros sobre sus instalaciones, cuyo único beneficiario resulta ser el usuario del suministro. Destaca que, el hecho de que en el acta se mencione la ausencia del perno de seguridad, implica que el equipo de medición no poseía ningún tipo de cierre especial o de seguridad, y que simplemente contaba con un tornillo de fijación cuya función...

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