Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 038224/2011

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 38.224/2011 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015 Y VISTOS: estos autos “EDESUR SA c/ Resolución 3948/07 1330/07 – ENRE (Ex 315796/07) RS 740/11”; y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del reclamo formulado por Coco Oil SA, ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, mediante el cual objetó un recupero realizado por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante, Edesur SA), en concepto de consumo de energía no registrado –por $ 57.150,07, equivalente a 251104 kWh y 497 kW–, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5º, inciso d), apartado II) del Reglamento de Suministro (conf. fs. 1/3 de las actuaciones administrativas, CUDAP: EXP-S01:0491266/2007, Reclamo nº 315796/07 del registro del ENRE).

    En esa oportunidad, denunció:

    1. que el 17 de abril de 2006 se había producido un corte de suministro eléctrico y que personal de su empresa había detectado que ello se había debido a un desperfecto en un transformador de intensidad de la fase “S”

    ubicado dentro del medidor, por lo cual había procedido a realizar el correspondiente reclamo a Edesur SA; b) que personal de la Distribuidora había concurrido a su domicilio y constatado que el referido transformador se encontraba quemado, y que le había informado que debía cambiarse por uno nuevo pero que, por encontrarse el tablero dentro de su establecimiento, el cambio del equipo era de su responsabilidad (la Distribuidora le había informado que el sistema había cambiado: el transformador existente estaba precintado porque en ese entonces era responsabilidad de Edesur SA). En esas circunstancias, y ante la urgencia por carecer de suministro, había procedido a la compra y cambio del equipo; c) que el 23 de agosto de ese año (casi 4 meses después y pese a que quincenalmente eran auditados a los fines de chequear la medición del medidor sin que se hubiese advertido algún tipo de anomalía, funcionamiento erróneo o medición de carácter defectuoso) se había presentado espontáneamente un representante de la empresa Edesur con una escribana a labrar un acta por el Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 cambio del transformador de intensidad, informándole que Edesur SA era y es el responsable del cambio de este tipo de equipos y que además estaba mal conectado, lo que generaba una lectura menor del consumo; d) que una vez realizado por la Distribuidora el nuevo cambio del transformador, ésta le había reclamado bajo factura nº 9933-00001169 -de fecha 22 de septiembre de 2006- una deuda de $ 57.150,07, la cual habían rechazado por inexacta e improcedente mediante nota del 11 de octubre de 2006; adicionalmente habían solicitado una entrevista para aclarar el hecho y para que les informasen el método de cálculo utilizado para arribar a ese monto; solicitud que -afirma- no había sido respondida hasta la fecha; e) que si bien durante los períodos 5, 6 y 7 recibieron la facturación con niveles menores de consumo que los meses anteriores, como eran auditados continuamente por Edesur (chequeando el medidor), pensaron que la lectura del medidor era correcta; f) que la empresa no había tenido intención alguna de acción de tipo fraudulenta, ni tendiente a omitir el pago de lo realmente consumido, sino que habían sido inducidos a error por la cuadrilla de Edesur.

  2. A. contestar la vista que le fue conferida (a fs. 37/38), Edesur SA, informó:

    1. que el 23 de agosto de 2006 había realizado una inspección al medidor nº 141438 del domicilio del usuario previo ingreso al interior del inmueble donde se halla instalado dicho equipo. En esa ocasión se había constatado la existencia de dos gabinetes. En el gabinete superior se hallaba instalado el medidor con todos sus precintos en buen estado. En el gabinete inferior se había encontrado sin precinto el transformador de la fase “S”, y tampoco poseía precinto la referencia de tensión de la misma fase; y se había observado que el transformador existente en la fase “S” no era de los utilizados por la empresa Edesur y se hallaba instalado invertido en su posición. Se habían efectuado mediciones de las que se había obtenido, como resultado, el funcionamiento en defecto del medidor por la causa anteriormente indicada. Se había acordado que, a la brevedad concurriría una cuadrilla con los elementos necesarios para la normalización del suministro, hecho que aconteció el 4 de septiembre de 2006; b) que, efectuado el análisis comercial, había surgido la existencia de consumos no registrados en el período 18 de abril de 2006 al 4 de septiembre de 2006. El cálculo de la energía recuperada se había efectuado por lectura post normalización [al normalizar el estado era 5122 Kwh y el 13 de septiembre Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 38.224/2011 de 2006 el medidor registraba 5403 Kwh (X60); es decir, 2107.5 K. diarios que proyectados a un mes daban 63225 Kwh] y respecto a la potencia, se habían medido 112 Kw, siendo éstos utilizados para el recupero y que aplicados al período de tiempo antes señalado habían dado por resultado un recupero total de 251104 Kwh y 497 Kw equivalentes a la suma de $ 57.150,07; c) que el 22 de septiembre de 2006 se había generado la factura complementaria correspondiente, y el 26 de septiembre de 2006 se había enviado carta al cliente informándole sobre lo actuado, la anormalidad hallada, K. y Kw recuperados, monto y vencimiento; d) que el 19 de octubre de 2006 había respondido las cartas del usuario del 3 y del 11 de octubre de ese año, enviando copia del acta notarial solicitada e indicando el número de teléfono del Sr. J.B. con el que podrían coordinar el día y la hora para llevar a cabo la reunión solicitada, lo que nunca acaeció; e) que el cliente se había desentendido de la anormalidad indicando que había efectuado el cambio de transformador por indicación de una cuadrilla de Edesur; pero Edesur -luego de un pedido interno de intervenciones en el domicilio de referencia- había podido constatar que no existían antecedentes de haber intervenido en el domicilio del cliente. Por ello, había deducido que debido a la intervención de terceros ajenos a la Distribuidora los consumos del comercio eran medidos en defecto, por lo cual correspondía el recupero efectuado.

  3. Por resolución AU 3948 del 22 de junio de 2007, el jefe de Atención de Usuarios del ENRE hizo lugar al reclamo presentado por el usuario y, en consecuencia, ordenó a la distribuidora que anulara el débito de $ 57.150,07, que se abstuviera de efectuar ajuste alguno en la cuenta del reclamante, como así también que anulara todos los intereses y recargos generados por los pagos realizados a partir del 12 de octubre de 2006 (conf. fs. 78/79 del expte.

    adm.).

    Para resolver de ese modo, el referido órgano expresó que a fin de que resultase procedente todo recupero, no era suficiente acreditar la existencia de anormalidades en el medidor o el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 5º del Reglamento de Suministro, sino que se requería la comprobación de la existencia de consumos no registrados o Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 registrados en defecto (conf. Resolución ENRE nº 3/96), circunstancia que no se apreciaba en las presentes actuaciones. En tal sentido, señaló que los consumos registrados dentro del período que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR