Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 001165/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 1165/2014 EDESUR S.A. c/ JONTE 2902 S.R.L. s/ PROCESO DE EJECUCIÓN Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.
124/125 cuyo traslado fue respondido a fs. 127/128 contra la resolución de fs. 123; y CONSIDERANDO:
-
El señor juez declaró operada la caducidad de primera instancia,
por considerar que desde el proveído de fs. 118 (del 21.04.16) hasta el acuse de fs. 119 (del
27.12.16), había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCC, sin que la
actora efectuara ninguna actuación impulsoria o interruptiva (fs. 123).
Contra dicha decisión la recurrente se agravió y manifestó que la
demandada había planteado la caducidad ante una misma situación y con similares
argumentos, siendo aquella rechazada (ver resolución de fs. 84, del 9.10.15),
contrariamente a lo resuelto en la resolución apelada, lo cual se traduciría en sentencias
incompatibles naturalmente contradictorias. Sostuvo que el proceso se encuentra
pendiente del dictado de una resolución a cargo del juzgado. Agregó que correspondía a
la demandada la notificación del auto del 21.04.16 (fs. 118), ya que no corrió traslado del
escrito presentado el 18.12.15 (ver fs. 88/112). Alegó que debe interpretarse la caducidad
de manera restrictiva y, en consecuencia, solicitó que haga lugar a su recurso por los
fundamentos expuestos (fs. 124/125).
La demandada respondió el traslado, expresó que no había pendiente
de dictado ninguna resolución, y que los plazos estaban ampliamente cumplidos (fs.
127/128).
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En primer término, ha de recordarse que la sanción de la deserción
del recurso, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición
de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su
disconformidad (conf. C., Sala E, 30.09.80, citado por Fenochietto Arazi, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945).
Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten considerar
que el memorial presentado por la actora cumple mínimamente con los requisitos
exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98,
2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.06.01 y 1424/92 del 22.04.04).
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE...
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