EDESUR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
| Fecha | 24 Octubre 2017 |
| Número de expediente | CAF 071618/2014/CA001 |
| Número de registro | 191601981 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71618/2014 EDESUR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -
ART 76 Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO:
El recurso directo interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR SA.), en los términos del artículo 81 de la ley nro. 24.065; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:
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Que, a fs. 2/30, la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) promovió “recurso judicial directo” en los términos del artículo 81 de la ley nº 24.065, contra la Disposición del 11 de agosto de 2014 que tuvo “por no presentados los recursos legales interpuestos contra la Resolución ENRE nº 195/10” (fs. 40), dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en el marco del expediente nº 28.457/2009, por no haber efectuado el pago previo de las multas impuestas en dicho acto administrativo (fs. 48/53). Asimismo, pretende que se examine la impugnación formulada por su parte en aquellos recursos contra la Resolución ENRE nº 195/10 y se declare su nulidad (cfr. fs. 2vta.).
En lo que aquí importa, sostiene que la exigencia del pago previo en el marco de la presente causa es improcedente e ilegítima. Alega que ello afecta su derecho de defensa y del debido proceso por cuanto la obliga a efectuar el pago de las sanciones sin permitir la previa revisión judicial del acto administrativo impugnado.
-
Que, a fs. 247/249, dictaminó el señor F. General.
Señaló que en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, celebrado entre las partes, se establece que “[la distribuidora] luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales”.
Por ello, y en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Edenor SA c/ resolución 32/11 –ENRE- (expte. 33580/10)” nro.
9469/11, del 27 de junio del corriente año, en relación con la constitucionalidad Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24453222#191601981#20171023082044497 de la exigencia del pago previo en una cuestión análoga a la aquí debatida, entendió que debía desestimarse el recurso interpuesto.
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Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, es menester advertir que recientemente el Alto Tribunal se pronunció
sobre la constitucionalidad de la exigencia del pago previo establecida en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad. En tal sentido, en el precedente de Fallos 340:878 la Corte Suprema sostuvo que “la actora no desconoció haber omitido cancelar oportunamente el importe de las dos multas establecidas en los artículos 10 y 2° de la resolución ENRE 32/2011. A su respecto, en principio, rige la regla del solve et repete del numeral 5.3 del citado subanexo 4 como recaudo especial para habilitar la instancia judicial, por tratarse de sanciones que fueron aplicadas, según la autoridad administrativa, en los términos de dicho régimen.” Agregó que “El planteo de la actora respecto a que no corresponde exigirle el pago anticipado de las sumas en cuestión, en tanto la resolución ENRE32/11se apartó del régimen que se pregonaba estar aplicando, no puede prosperar. Ello es así en tanto la referida cláusula 5.3 del subanexo 4 que EDENOR S.A. aceptó voluntariamente al suscribir el respectivo Contrato de Concesión no realiza la distinción conceptual a la que la actora se aferra para oponerse al pago previo de la multa. Tampoco resultan idóneos los cuestionamientos de orden constitucional que se realizaron a la específica regulación normativa, en tanto no se ha acreditado suficientemente la configuración de un supuesto de excepción que obste, según la jurisprudencia del Tribunal, a la aplicación del principio solve et repete en el caso”.
En tales condiciones, es posible concluir que la recurrente podía interponer los recursos legales que estimara adecuados luego de cancelar la multa que le había...
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