Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 071618/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71618/2014 EDESUR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -

ART 76 Buenos Aires, de octubre de 2017.- MC VISTO:

El recurso directo interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR SA.), en los términos del artículo 81 de la ley nro. 24.065; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que, a fs. 2/30, la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) promovió “recurso judicial directo” en los términos del artículo 81 de la ley nº 24.065, contra la Disposición del 11 de agosto de 2014 que tuvo “por no presentados los recursos legales interpuestos contra la Resolución ENRE nº 195/10” (fs. 40), dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad en el marco del expediente nº 28.457/2009, por no haber efectuado el pago previo de las multas impuestas en dicho acto administrativo (fs. 48/53). Asimismo, pretende que se examine la impugnación formulada por su parte en aquellos recursos contra la Resolución ENRE nº 195/10 y se declare su nulidad (cfr. fs. 2vta.).

    En lo que aquí importa, sostiene que la exigencia del pago previo en el marco de la presente causa es improcedente e ilegítima. Alega que ello afecta su derecho de defensa y del debido proceso por cuanto la obliga a efectuar el pago de las sanciones sin permitir la previa revisión judicial del acto administrativo impugnado.

  2. Que, a fs. 247/249, dictaminó el señor F. General.

    Señaló que en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, celebrado entre las partes, se establece que “[la distribuidora] luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales”.

    Por ello, y en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Edenor SA c/ resolución 32/11 –ENRE- (expte. 33580/10)” nro.

    9469/11, del 27 de junio del corriente año, en relación con la constitucionalidad Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24453222#191601981#20171023082044497 de la exigencia del pago previo en una cuestión análoga a la aquí debatida, entendió que debía desestimarse el recurso interpuesto.

  3. Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, es menester advertir que recientemente el Alto Tribunal se pronunció

    sobre la constitucionalidad de la exigencia del pago previo establecida en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad. En tal sentido, en el precedente de Fallos 340:878 la Corte Suprema sostuvo que “la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR