Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 004433/2012/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4433/2012/CA1 I “Edesur S.A. c/ Encuentro de los Paraguayos S.R.L. s/
proceso de ejecución”.
Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 8 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 223 y fundado a fs. 236/240, cuyo
traslado fue contestado a fs. 242/244, contra la resolución de fs. 220, y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada rechazó el planteo formulado por Amores S.R.L.
para que se deje sin efecto cualquier medida de intervención u otra que se hubiera
decretado contra el local de Av. Mitre 2643/51/53 Sarandí, Avellaneda.
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la peticionaria solo
acompañó la constitución de la sociedad, cuyo objeto es, entre otros, la explotación de
salones de baile, pero no adjuntó constancia alguna que permita distinguir cuál es su
vinculación con el local de la Av. Mitre 2651 de Sarandí, donde funciona "Joya Disco".
Consideró que las constancias de la causa autorizan a suponer que se trata del mismo
establecimiento comercial. Sobre esa base, concluyó que aun cuando hubiera habido una
transferencia de fondo de comercio posterior al diligenciamiento del mandamiento de fs.
142/143, para eximirse de responsabilidad Amores S.R.L. debería haber notificado ese
extremo, conforme el art. 11 de la ley 11.867.
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Amores S.R.L. destaca que acompañó constancias sobre la habilitación
del local a su nombre. Aduce que se trata de una nueva habilitación, que no tiene vínculo
alguno con Encuentro de los Paraguayos SRL, quien ha hecho saber en autos que a
principios de 2012 desalojó el inmueble y que no tiene ninguna vinculación con el
establecimiento que funciona allí.
Subraya que durante el período por el que la actora reclama la deuda, no era
titular del suministro, ni usuario y tampoco usuario no titular. Señala que la solidaridad
no se da entre los sucesivos locatarios.
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16081257#144562255#20170328174609179 Invoca los términos de la resolución de esta S. en la causa 262/13
"Amores SRL c/ Edesur SA s/ sumarísimo" cuya copia acompaña.
Por último, alega que aun cuando el establecimiento conservara el mismo
nombre de fantasía, ello no significa que su parte esté relacionada con Encuentro de los
Paraguayos SRL; agrega que haber contestado el traslado del escrito inicial, no constituye
prueba ni presunción de su permanencia en...
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