Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 004433/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 4433/2012/CA1 I “Edesur S.A. c/ Encuentro de los Paraguayos S.R.L. s/

proceso de ejecución”.

Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 8 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 223 y fundado a fs. 236/240, cuyo

traslado fue contestado a fs. 242/244, contra la resolución de fs. 220, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada rechazó el planteo formulado por Amores S.R.L.

    para que se deje sin efecto cualquier medida de intervención u otra que se hubiera

    decretado contra el local de Av. Mitre 2643/51/53 Sarandí, Avellaneda.

    Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la peticionaria solo

    acompañó la constitución de la sociedad, cuyo objeto es, entre otros, la explotación de

    salones de baile, pero no adjuntó constancia alguna que permita distinguir cuál es su

    vinculación con el local de la Av. Mitre 2651 de Sarandí, donde funciona "Joya Disco".

    Consideró que las constancias de la causa autorizan a suponer que se trata del mismo

    establecimiento comercial. Sobre esa base, concluyó que aun cuando hubiera habido una

    transferencia de fondo de comercio posterior al diligenciamiento del mandamiento de fs.

    142/143, para eximirse de responsabilidad Amores S.R.L. debería haber notificado ese

    extremo, conforme el art. 11 de la ley 11.867.

  2. Amores S.R.L. destaca que acompañó constancias sobre la habilitación

    del local a su nombre. Aduce que se trata de una nueva habilitación, que no tiene vínculo

    alguno con Encuentro de los Paraguayos SRL, quien ha hecho saber en autos que a

    principios de 2012 desalojó el inmueble y que no tiene ninguna vinculación con el

    establecimiento que funciona allí.

    Subraya que durante el período por el que la actora reclama la deuda, no era

    titular del suministro, ni usuario y tampoco usuario no titular. Señala que la solidaridad

    no se da entre los sucesivos locatarios.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16081257#144562255#20170328174609179 Invoca los términos de la resolución de esta S. en la causa 262/13

    "Amores SRL c/ Edesur SA s/ sumarísimo" cuya copia acompaña.

    Por último, alega que aun cuando el establecimiento conservara el mismo

    nombre de fantasía, ello no significa que su parte esté relacionada con Encuentro de los

    Paraguayos SRL; agrega que haber contestado el traslado del escrito inicial, no constituye

    prueba ni presunción de su permanencia en...

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