Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2022, expediente CAF 025430/2003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25430/2003

EDESUR SA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS YERBAL 556/58

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTO:

Los pedidos de aclaratoria presentados por el Dr. O.M.B. y por el representante de la sucesión de la Dra. Torres, los días 23 y 27 de mayo de 2022, respectivamente, con relación a la regulación de honorarios practicada por esta Sala el 19 de mayo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar el Dr. Broggi, en su carácter de letrado apoderado, en una etapa en la primera instancia, solicitó que se aclarase la resolución dictada en cuanto “…ha fijado conforme el Punto

  2. de la resolución, honorarios por mi actividad desarrollada en la tercera etapa del pleito y en el punto

    II.-, por las tareas desempeñadas ante la Alzada, pero reitero, no consta en la resolución el tratamiento de mis honorarios apelados por bajos durante mi labor desarrollada en primera instancia”.

  3. Que, en segundo lugar, el representante de la sucesión de la Dra.

    Torres solicitó a este Tribunal que aclarase “el procedimiento por el cual se redujeron los honorarios de la Dra. S.E.T.” por las tareas desarrolladas en la anterior instancia. En ese sentido, señaló que, si en ambas instancias se valoró la labor desarrollada por los profesionales actuantes, la que, a su entender, debió ser considerada en forma independiente de la ley de honorarios a aplicarse, “tan diferente no puede ser la resolución de la Cámara”. Afirmó que los honorarios debieron ser regulados sobre el total de la liquidación aprobada el 28/2/2020, tal como lo había hecho el magistrado de primera instancia. Además, requirió que se explique el motivo por el cual los honorarios de la Dra. Torres fueron regulados en los términos de la Ley 21.839, mientras que los del “letrado de la demandada”, lo fueron en los términos de la Ley 27.423. Agregó que su cliente resultó vencedor en el proceso y que ello debió ser merituado al momento de regularse sus honorarios. En particular, afirmó que “no se pueden fijar honorarios sin computarse los intereses en un litigio iniciado en Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    el año 2003, con la creciente inflación que acusa nuestro país”. Finalmente,

    sostuvo...

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