Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 000827/2013
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 827/2013 EDESUR SA -BLSG c/ RESOLUCION 336/12 ENRE (EXPTE 37456/12) s/
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.- MST VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por escrito de fs. 2/11, Edesur S.A. solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos –previsto en el art. 78 y siguientes del Código Procesal- en orden a tramitar el recurso de apelación directa que articulara contra la Resolución ENRE 336/2012 como, asimismo, sus incidencias –cabe precisar que el citado acto administrativo, en el artículo 2º de su parte dispositiva, ordenó a la aquí actora que abone un resarcimiento base: de $180 a cada uno de los usuarios T1R que hubiesen sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012 inclusive, superiores a 12 horas corridas; de $350, para aquellas interrupciones superiores a 24 horas corridas y hasta las 48 horas y; de $450, para cortes superiores a las 48 horas corridas-.
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efecto, la Distribuidora sustancialmente alega: que –
a esa fecha- el área técnica había determinado preliminarmente que Edesur debería erogar la suma de $56.000.000 para cumplir con el acto administrativo impugnado en las actuaciones principales; que la magnitud económica de la compensación en cuestión podría hacer exigibles –a esa Distribuidora- costos y costas millonarios que, en la actual situación económico financiera de Edesur, serían imposibles de afrontar sin correr el riesgo cierto de afectar la correcta prestación del servicio público y su mantenimiento; la seria y compleja situación económica y financiera que afecta a esa Distribuidora –invoca: el congelamiento de las tarifas de distribución de electricidad, la inflación, el ajuste de los salarios, la crisis y emergencia económica Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA del año 2002 y la necesidad de asumir pasivos constantes para cumplir con los compromisos de inversión que le exige la prestación del servicio público- y; que los importes que tendría desembolsar –en el caso de que no prosperase el beneficio solicitado- debería detraerse de los fondos destinados a la prestación del servicio público a su cargo.
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Que, por presentación de fs. 48/49vta., el Ente Nacional Regulador de la Electricidad contesta el traslado conferido en los términos del art. 80 del Código Procesal. Solicita que se deniegue el beneficio peticionado y, al respecto, sostiene: que existe una contradicción manifiesta entre la prestación de un servicio público a cargo de una empresa comercial de carácter jurídico privado –que, destaca, exige solvencia económica por parte de quien lo brinda- y la pretensión de esa misma empresa de obtener el beneficio de litigar sin gastos por carencia de recursos; que no es el importe que Edesur debe abonar en concepto de tasa de justicia el que, hipotéticamente, podría poner en...
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