Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2021, expediente B 77459
Presidente | Torres-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.77.459 “EDESUR S.A. C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO EJECUTIVO - CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”
AUTOS Y VISTOS:
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La Empresa Distribuidora Sur SA (EDESUR) promueve demanda por cobro ejecutivo contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) por la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos veinte con 03/00 -$68.520,03-, con más intereses y costas.
Al respecto, alega que en su carácter de concesionaria del servicio público de electricidad local suministró energía eléctrica en el inmueble sito en Avenida San Martín N°4001, Departamento “B”, de la localidad de R.C. en el Partido de Almirante Brown, donde opera el organismo demandado. Sin embargo, explica que el mencionado Instituto -pese a las gestiones extrajudiciales efectuadas- no abonó las correspondientes facturas por el servicio prestado, acompañando el respectivo certificado de deuda en respaldo de sus dichos.
Finalmente, manifiesta que luego individualizará un bien sobre el cual trabar cautelarmente embargo, a fin de garantizar la percepción del crédito reclamado.
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La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuyo magistrado subrogante se inhibió de intervenir en el asunto tras considerar que el caso subsumía en los términos del art. 2 inc. 4 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, toda vez que se procuraba hacer efectiva la responsabilidad patrimonial estatal (v. resol. de 28-IX-2021).
De esta manera, las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 departamental. Sin embargo, su titular se rehusó a aceptar la competencia que le fuera endilgada en el entendimiento de que en autos se pretendía “el cobro ejecutivo de una deuda por prestación de servicio de electricidad, que debe tramitar por ante la justicia ordinaria en lo civil y comercial, ya que no existe función administrativa que habilite la intervención de este fuero, máxime que el cobro ejecutivo es un instituto regulado por el art. 521 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial Provincial” ( v. resol. de 18-X-2021).
En virtud de ello, planteó formalmente la contienda negativa y la sometió ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.
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Es dable recordar que el art. 166, párrafo final, de la Constitución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos...
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