Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 021016198/2001/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

21016198/2001/CA1: “EDESUR S.A. c/ EDEA S.A. y otros s/

daños varios”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Secretaría Nº 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. O.C.G. y C.C.C. -apoderados de Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.)- con el patrocinio del doctor Á.E.E., promovieron demanda contra el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y contra la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA

    S.A.), con la finalidad de que se declare el derecho de EDESUR S.A. a prestar servicio público de electricidad en el área de su concesión y en especial en el partido de Berazategui, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión, lo dispuesto por el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) mediante sus resoluciones 1164/2000 y 569/2000 y la siguiente normativa: decretos PEN 11476/49 y 5629/52 y decreto ley 23390/56, ley 14.772, ley 15.336 y ley 24.065.

    La parte actora explicó que el señor C.L., residente del barrio S.J. de Pereyra -perteneciente al barrio J.M.G., partido de Berazategui- inició un reclamo ante el ENRE con la finalidad de que el ente le ordene a ESEDUR S.A. que preste servicio en el barrio que él habita -como lo hace en todo J.M.G.-, debido a que en ese lugar el suministro es administrado por EDEA S.A.

    -concesionaria del servicio eléctrico en dieciocho localidades de la Provincia de Buenos Aires, entre las que no se encuentra el partido de Berazategui-.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #15982585#357656775#20230508172634296

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    Ante ese reclamo, y luego de que EDESUR S.A. le comunicara que el barrio objeto del reclamo pertenecía a un área de su concesión y que EDEA S.A. proporcionaba el servicio con energía que le compraba a EDESUR S.A., el ENRE dispuso mediante Resolución Nº 1164/2000 que EDEA,

    en ese lugar, era un Gran Usuario que distribuía energía dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y que debía ser esta última quien debía tomar las medidas del caso a fin de comenzar a abastecer al reclamante y a todos los vecinos de la zona que presentasen la documentación necesaria para ello.

    Frente a esa Resolución, EDEA S.A. interpuso recurso de reconsideración, al que no se le hizo lugar,

    razón por la cual presentó reclamo ante OCEBA, quien -mediante Resolución Nº 177/00- ratificó a EDEA S.A.

    como prestadora del servicio público de energía eléctrica en el barrio San Juan de P. y ordenó a EDESUR S.A. a que se abstenga de invadir esa área. La empresa actora recurrió esa resolución, recurso que fue rechazado.

    En este marco, la parte actora explicó que promovió el inicio de la presente litis debido a que no puede cumplir simultáneamente con lo establecido en dos resoluciones de distintos entes que se contradicen,

    además de que intentó solucionar la situación extrajudicialmente sin lograrlo y que, si no cumple,

    puede ser sancionada.

    Finalizado el relato de los hechos, la actora fundó en derecho, solicitó que se cite al Ente Nacional Regulador de la Electricidad y a la Secretaría de Energía y Minería de la Nación en los términos del artículo 94 del CPCCN. Además, requirió la declaración de puro derecho, en subsidio, ofreció prueba, hizo reserva de caso federal y solicitó que se haga lugar a la acción interpuesta.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #15982585#357656775#20230508172634296

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  2. El a quo tuvo por iniciada la demanda, le imprimió al trámite el proceso sumario y corrió traslado a las demandadas.

  3. La abogada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestó demanda.

    En primer lugar, negó todos y cada uno de los hechos alegados, excepto aquellos que fueran expresamente reconocidos, así como también negó la autenticidad y valor probatorio de toda la documentación agregada que no revistiera carácter de instrumento público.

    Seguidamente, precisó que, si bien en 1958 la ley 14.772 declaró la jurisdicción federal de los servicios públicos de electricidad sobre ciertos partidos del conurbano bonaerense, el Parque Pereyra Iraola no se encuentra alcanzado. Ello, en tanto su condición de área verde protegida, escasamente habitada y desindustrializada, diferente a las otras regiones con gran concentración humana e industrial de las que el Estado Nacional tuvo que hacerse cargo respecto del suministro de energía en la época en que se dictó la mencionada ley, por las situaciones críticas que atravesaban en el orden energético.

    De esta manera, expresó que fue la provincia de Buenos Aires la que tuvo que proveer el servicio público “en un lugar carente de rentabilidad” y donde tuvo que “realizar inversiones, en instalaciones, redes, equipos y mantener a lo largo de más de cuarenta años una dotación de personal especializado” y que, por eso, la Resolución del ENRE y la iniciativa de EDESUR S.A. de pretender suministrar energía en ese lugar resultan injustificadas, incluso cuando un usuario haya solicitado que la energía eléctrica la provea EDESUR

    S.A.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #15982585#357656775#20230508172634296

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    En base a ello, fundó en derecho la razón por la que la distribución del servicio público de electricidad es una cuestión puramente local, ofreció

    prueba, se opuso a la prueba confesional ofrecida por la actora, hizo reserva de caso federal y solicitó que se rechace la demanda, con costas.

  4. La apoderada de EDESUR S.A. acompañó la Resolución 281/02 de la Secretaría de Energía de la Nación -por la que se rechazó el recurso de alzada interpuesto por EDEA S.A.- y luego, contestó lo consignado por la demandada en su contestación de demanda.

  5. Por su parte, el apoderado del ENRE, R.G., tomó intervención en el pleito en calidad de tercero y solicitó que se haga lugar a la demanda y se confirme la jurisdicción federal del servicio público de electricidad que se presta en el barrio San Juan de P. en el partido de Berazategui.

    Realizó el relato de los hechos de su conocimiento, los que consistían en la solicitud del señor L. de que sea EDESUR S.A. quien prestase el servicio eléctrico en su barrio, la orden a esa empresa para que lo hiciera y que efectúe un relevamiento en la zona de potenciales usuarios y se les haga saber que pueden contar con sus servicios y el recurso de alzada de EDEA S.A. que fue rechazado por la Secretaría de Energía de la Nación.

    Seguidamente realizó un repaso de los antecedentes normativos, especificando que la ley 14.772

    del año 1958 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos interconectados de -entre otros partidos- Quilmes y que de dicho partido se desmembró el de Berazategui en el año 1960, quedando incluido dentro de los determinados por la ley. Siendo, de esta manera,

    inoponibles a la Nación y al ENRE la concesión que la Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    empresa EDEA S.A. dice detentar en la zona, como las resoluciones que puedan tomar organismos provinciales.

    Concluyó fundando en derecho, haciendo reserva de caso federal y ofreciendo prueba.

  6. El Estado Nacional-Ministerio de Economía aceptó la citación como tercero en base a que las resoluciones dictadas por OCEBA y las pretensiones de EDEA S.A. implicaban un cercenamiento indebido de las facultades jurisdiccionales nacionales.

    En este sentido, consignó que “la jurisdicción en materia de distribución de electricidad en la Capital Federal y determinados partidos de la Pcia. de Buenos Aires es federal” y emerge de las leyes 14.772 y 15.336

    con sustento constitucional, siendo el servicio prestado por EDEA S.A. en el área de conflicto irregular y contrario a derecho.

  7. EDEA S.A. contestó demanda. En su escrito,

    negó todos los hechos y documentos alegados y agregados en la demanda que no fueran objeto de expreso reconocimiento.

    Seguidamente, relató los antecedentes del caso,

    haciendo referencia a que, en primer lugar, EDEA S.A.

    -desde el 2/6/1997- se encontraba prestando servicio en la zona objeto de esta litis de manera continua,

    pacífica, regular, ininterrumpida y legítima.

    Explicó que, en el momento en que EDESUR S.A.

    recurrió a las vías de hecho, generó un perjuicio real y efectivo porque desconectó a los clientes de su red de distribución e invadió su área de concesión.

    Para fundar en derecho su posición, refirió

    que, en el año 1952, la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA), se hizo cargo de la prestación del servicio en el área en forma regular y permanente hasta el año 1990 cuando el servicio fue privatizado, surgiendo de esa manera ESEBA S.A., quien Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #15982585#357656775#20230508172634296

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    creó en 1994 EDELYF S.A. -sociedad encargada de prestar tareas de mantenimiento, atención de usuarios,

    interrupción de suministros- entre otras.

    Posteriormente, por ley provincial 11.769, se creó EDEA S.A. a quien le fueron transferidos los activos de ESEBA S.A. “correspondientes al área Atlántica dentro de la cual se encuentra EL PARQUE”,

    momento desde el cuál se encontraba prestando servicios,

    así como también el contrato de ESEBA S.A. con EDELYF

    S.A.

    Finalmente, explicó por qué la normativa invocada por EDESUR S.A. no es aplicable a la...

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