Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Marzo de 2011, expediente 7.160/09

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 7.160/09 EDESUR SA c/ Autopistas del Sol Juzg. n° 3 SA s/ proceso de ejecución S.. n° 6

Buenos Aires, 11 de marzo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 98, fundado a fs.

100/103 vta. y replicado a fs. 143/153, contra la resolución de fs. 95 y vt.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago a la actora del capital reclamado, con más los intereses y costas del juicio.

  2. ) Autopistas del Sol S.A. se agravia por cuanto Edesur S.A. emitió

    el certificado de deuda con base en una tarifa fijada unilateralmente, en contradicción con normas vigentes, lo cual torna admisible la excepción de inhabilidad del título ejecutivo.

    Afirma que, de conformidad con lo solicitado al oponer la excepción y a los fines de esclarecer la verdad material, el a quo debió solicitar el expediente administrativo en el cual se estaría discutiendo la tarifa para la prestación del servicio fijada por la concesionaria.

    Expresa, asimismo, que en todo caso debería descontarse de la condena los pagos efectuados de acuerdo con la tarifa T1 - AP y que se encuentran acreditados en autos. Y,

    por último, objeta la imposición de costas en su contra.

  3. ) Así planteada la cuestión, toda vez que los agravios formulados por la accionada, referidos a la excepción de inhabilidad de título y a la remisión de las USO OFICIAL

    actuaciones administrativa, son sustancialmente análogos a los examinados por esta S. en la causa “EDESUR SA c/ Autopistas del Sol SA s/ proceso de ejecución” (expte. n°

    8.809/08), resuelta el 23.10.09, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, basta con remitirse a las razones allí dadas.

  4. ) Sentado lo expuesto, corresponde expedirse en cuanto a las sumas que la ejecutada afirmó haber abonado de conformidad con tarifa T1 AP, aspecto no considerado en el fallo de grado (conf. art. 278 del Código de rito). Y si bien tal circunstancia no fue articulada formalmente como excepción de pago parcial, por aplicación del principio iura novit curia hay que examinar su sustancia y darle la calificación pertinente, de acuerdo con su verdadero significado jurídico (conf. F.,

    E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado - Concordado y Comentado; Ed. A. -P., 1992, t. III, pag. 702). Ello, por cuanto el juzgador tiene la facultad y el deber de...

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