Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2017, expediente FSA 021000049/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “EDESA – EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA Y OTRO C/ AFIP – DGI Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

EXPTE. N° 21000049/20096/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 4 de abril de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 463/467 por los letrados de EDESA y a fs. 474/476 por las abogadas del Fisco, y CONSIDERANDO:

1. Que los recursos señalados fueron interpuestos en contra de la regulación de honorarios practicada por el juez de la instancia anterior en la resolución de fs. 461/462 y vta., en la que se fijaron los estipendios profesionales de la Dra. A.E.R. en su carácter de apoderada de la parte actora en la suma de $ 15.000 más la de $

3.150 en concepto de IVA y de los Dres. A.A.C., Susana C.

Navarrine y R.O.A. por su actuación conjunta (art. 10 ley de aranceles) en el carácter de letrados patrocinantes de la parte actora durante el Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4194230#175399184#20170405095145674 desarrollo del proceso en su totalidad en la suma de $ 35.000 más la de $

2.449,86 a cada letrado en concepto de IVA.

2.1 Al fundar su recurso, los beneficiarios de los honorarios regulados señalaron que el a quo no ha considerado todas las variables que dispone el art. 6° de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, pues claramente no se valoró la complejidad del asunto – reorganización societaria llevada a cabo entre la Empresa de Distribuidora de Electricidad de Salta (EDESA) y la Compañía Eléctrica de Salta S.A. (CESA) en los términos del art. 77 de la ley de impuesto a la ganancias que fuera cuestionada por el Fisco – ni el tiempo que insumió la tramitación del proceso – el que desde su inicio en sede administrativa hasta nuestros días lleva más de 10 años – como tampoco la buena fe y cooperación o celeridad que detentaron a lo largo del pleito, realizando todos los actos tendientes a la prosecución del expediente y aportando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicable al caso en el que se basó la sentencia.

Siguieron diciendo que el sentenciante ha valorado solamente la trascendencia moral y económica del pleito y erróneamente consideró que el objeto era la obtención de una decisión eminentemente declarativa lo que no es cierto, pues lo que se pretendió fue la revocación de un acto administrativo dictado por el Fisco, con las consecuencias que implica en la faz económica del contribuyente.

Señalaron que aunque el proceso carezca de monto, ello no obsta a que se tome en consideración la trascendencia económica para el interesado como uno más de los elementos a considerar para fijar un Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #4194230#175399184#20170405095145674 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II emolumento apropiado a la relevancia del pleito. Citaron...

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