EDERRA SA c/ CATANI REYNALDO Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7978/2005/CA1 S.I. “EDERRA SA c/ C.R. y
Otros s/ Prescripción Adquisitiva”
Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora “Ederra
SA” a fs. 204 contra la resolución de fs. 201/202 —concedido a fs. 205 y
fundado a fs. 209/211, y cuyo traslado fue respondido por la codemandada
F. a fs. 219/222—, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia hizo lugar al planteo
articulado por la codemandada F. a fs. 189/191 y declaró
la nulidad de la notificación de la demanda obrante a fs. 168 y de las
actuaciones que hubieran con posterioridad en la relación procesal con la
actora. En consecuencia, tuvo por contestada la demanda en subsidio y
distribuyó las costas por su orden en razón a las particularidades de la
cuestión (cfr. fs. 201/202).
Para así decidir, ponderó que al momento de diligenciarse la
notificación cuestionada la codemandada no tenía su domicilio en el
inmueble en donde se practicó la diligencia “bajo responsabilidad de la
parte actora” a fs. 168.
-
Esta decisión fue recurrida por la parte actora a fs. 204.
En su memorial de agravios de fs. 209/211, solicita que se
revoque la resolución apelada y se rechace el planteo de nulidad.
A tal efecto, afirma que las nulidades procesales deben
resolverse aplicando un criterio restrictivo.
En particular, argumenta que el magistrado omitió tener en
consideración que la codemandada F. no indicó el modo y
el tiempo en que llegó a su conocimiento la existencia del presente proceso.
Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16106402#150997078#20161103150209034 Según su entender, habría tomado conocimiento del juicio el 30/10/15, por
lo que considera que su presentación resulta extemporánea para plantear la
nulidad de los actos producidos.
Afirma que la notificación cuestionada fue realizada bajo
responsabilidad de la parte actora en el domicilio real de la demandada
informado por AFIP y ANSES. Entiende que la circunstancia de que la Sra.
C. no se encontrara temporariamente en el mismo no resulta suficiente
para nulificar el trámite por cuanto debió dejar a alguna persona instruida
de su confianza para recibir la documentación.
Por su parte, la Sra. C. responde el traslado del memorial
a fs. 219/222. Al respecto, señala que el 5 de noviembre de 2015 el Dr.
R. le notificó en su domicilio permanente ubicado en el Geriátrico
C.
la existencia de un juicio en su contra, oportunidad
en la que suscribió el escrito promoviendo el incidente de nulidad. Señala
que no le otorgó poder al D. R. y que a sus 95 años no tenía
conocimiento de las...
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