Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 28 de Mayo de 2013, expediente 37.568/2011

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA

III

37568/2011

EDENOR SA C/RESOLUCION 187/08(6038/07)ENRE(309071/07)-

SE-RSL 754/11 Y OTRO

Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.- MST

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 284/304vta.

por la parte actora contra el pronunciamiento de esta Sala de fs.

279/281, replicado a fs. 307/320. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, se debe observar que las cuestiones que fueron examinadas y decididas en la resolución de fs.

    279/281 son de hecho y prueba y que, por consiguiente, constituyen una materia propia de los jueces de la causa y, como regla general,

    extraña al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 270:65; 271:136;

    274:228; entre otros). N., en tal sentido que -en la decisión aquí

    recurrida- se destacó que la parte actora no había cuestionado la validez del punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de Edenor S.A., ni de la Resolución ENRE Nº 23/1994 que estipulan que el concesionario tiene que pagar la sanción de multa con carácter previo a la interposición de los pertinentes recursos, normas en las que -precisamente- se sustentó el pronunciamiento de este Tribunal.

  2. Y que, por otra parte, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida gravedad institucional que se plantea, pues si bien no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las...

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