Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CCF 000357/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 357/2018 EDENOR SA c/ VIEYRA, W.F. Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA). J.. nº 11 Buenos Aires, de del 2018.jrp AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la señora jueza subrogante del juzgado nº 11 rechazó el planteo de litispendencia articulado por los demandados y ordenó

    librar mandamiento al domicilio sito en la calle A.S. 3721, a fin de que por medio del Oficial de Justicia se permita a la empresa Edenor SA el acceso al predio citado donde se encuentra el Centro de Transformación nº

    82.179. Ello al sólo efecto de dar estricto cumplimiento a las tareas de adecuación del citado centro que han sido ordenadas por el Ente de Contralor (ENRE) conforme ha sido dispuesto en la mencionada medida. H. saber que se autoriza al Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de negativa a la orden aquí impuesta, lo que ASI TAMBIEN SE

    RESUELVE:

    .

  2. Que la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 223 y expresa agravios a fs. 229/238.

    Afirma que “la litispendencia debería ser aceptada ya que el otorgamiento de la presente medida, dentro de este proceso iría en un claro y cierto contrasentido a lo que esta parte persigue en el expediente de daño temido, iniciado y notificado con mucha anterioridad a este proceso siquiera se intentara”.

    Agrega que “en el expediente de daño temido no solo se busca lograr que la empresa prestataria subsane una situación irregular…sino también tiene como objeto una medida innovativa, es decir, esta parte solicita la total remoción del centro de transformación 82.179”.

    Considera que en ambos procesos las partes y la causa son las mismas. En cuanto al objeto señala que en las presentes actuaciones se tiende a reparar el centro de transformación, y en el expediente del daño temido se requiere “que la cámara sea desnergizada y destruida”.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31191581#214835214#20180830103155735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Señala que no se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar. Se agravia de que la magistrada “en su decisorio de fecha 06/07/2018 no ha evaluado ni contemplado ninguna de las pruebas ofrecidas por esta parte ni ha tenido en cuenta las impugnaciones presentadas”. Apunta que esta medida...

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