Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 006402/2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAF 6402/2013 “EDENOR SA c/ RESOLUCIÓN 8765/11-ENRE (EX 672098/11)-SE-

RL 8564 8765 s/ ENTES REGULADORES”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: EDENOR SA c/ RESOLUCIÓN 8765/11-ENRE (EX 672098/11)-SE-RL 8564 8765 s/ ENTES REGULADORES”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A.

    (EDENOR S.A.) interpuso el remedio que prevé el art. 76 de la ley 24.065 contra la resolución ENRE AU 8765/2011 y la resolución de la Secretaría de Energía 2435/12, que rechazó el recurso de alzada contra aquélla (fs. 41/64vta.).

    En lo sustancial, mediante eso acto el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) impuso a la distribuidora diversas multas de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al art. 4º, inciso j, apartado I, del Reglamento de Suministro y, en referencia al corte verificado entre el 23 al 24/12/2010, ordenó que debía estarse a lo dispuesto en la resolución 32/2011 (fs. 41/42).

    Por su parte, cabe precisar que EDENOR S.A. cuestionó

    exclusivamente la aplicación de la resolución 32/2011 en tanto sostiene que el ENRE carece de facultades para condenar a la distribuidora a abonar a los usuarios reclamantes un resarcimiento base por los perjuicios sufridos por la interrupción del suministro.

    La resolución citada ordenó “sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (5.278.738 kWh), equivalente a PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($749.580,80), calculados de acuerdo a la tarifa vigente, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 incisos a), f), y g) del Contrato de Concesión y el Artículo 27 de la Ley N° 24.065, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto” (art. 1º); y, también, “sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalentes a DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11209111#253271118#20191223082455556 KILOVATIOS HORA (2.639.369 kWh), equivalente a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($374.790,39) calculados de acuerdo a la tarifa vigente, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Artículo 25 incisos b) e y) del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE N° 905/1999, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto” (art. 2º).

    Además, dispuso que el importe de las multas establecidas en los artículos 1º y 2º debía ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados por el/los evento/s ocurrido/s en las instalaciones de EDENOR S.A., entre los días 22 y 31 de diciembre de 2010, determinándose cada crédito en la proporción...

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