Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 010644/2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 10644/2011 EDENOR SA c/ RESOLUCION 2796/07 -ENRE- (EXPTE 301532/06) - SE RS 2217/10 Y OTRO s/ ENTES REGULADORES Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

I.Q., a fs. 2/15, la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.) promovió “recurso judicial directo” en los términos del artículo 81 de la ley nº 24.065, contra la Resolución S.E. nº 2217 (21/12/2010)

dictada por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en el marco del expediente ENRE nº 301.532/2006, mediante la cual se había rechazado el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución AU nº 7439/2007 (25/10/2007) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, confirmatoria –esta última– de la Resolución AU nº 2796/07 por la que se había dispuesto aplicar a Edenor S.A. una multa de 2.000 kwh, equivalente a la suma de $ 213,80.-, por incumplimiento al artículo 4º, inciso j), apartado I, del Reglamento de Suministro, destinada al usuario, que debía ser depositada dentro de los diez días hábiles contados desde su notificación, bajo apercibimiento de ejecución.

Consideró, contrariamente al criterio establecido por el ENRE, que la sanción impuesta se encontraba comprendida en la situación prevista en la cláusula 9.2.2 del Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre el Estado Nacional y el ENRE (enero 2002 - enero 2007), por lo que se abonaría de acuerdo con el modo de asignación contemplado en la cláusula 9.2.3 de dicho Acuerdo.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11164438#149716306#20160920134646108 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V

  1. Que, a fs. 94/95, esta S. desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a suspender los efectos de la referida Resolución AU nº 2796/07, por las consideraciones que allí se expusieron.

  2. Que, a fs. 106, dictaminó el señor F. General quien opinó que la admisibilidad formal del recurso previsto en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones –aprobado por la Resolución nº 23/94 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad–, exigía el pago previo de la multa impuesta. Asimismo, señaló que esa norma debía ser condignamente respetada, en tanto no se declarara su inconstitucionalidad en un caso dado. Por ello, entendió, debía desestimarse el recurso interpuesto pues, en la especie, no cabía una declaración de esa índole que invalidara la norma.

  3. Que, a fs. 109 y fs. 118, se ordenó

    correr traslado del recurso interpuesto –conjuntamente con el escrito de ampliación de demanda de fs. 116/117– a Club de Campo San Diego S.A. –en su condición de usuario– por el término de quince (15) y al ENRE por el término de treinta (30) días.

  4. Que, a fs. 135/148, en ocasión de contestar el traslado del recurso interpuesto, el ENRE ofreció prueba pericial contable e informativa –punto VII– a los efectos de determinar si se encontraba cubierta la suma indicada en el apartado B del Anexo IX del Acta Acuerdo en el rubro “montos estimados”, con las multas que ya habían sido aplicadas a la actora, individualizando las resoluciones correspondientes y el monto y las fechas de las mismas; a fs. 149 se corrió traslado a la contraria, quien contestó a fs.

    159/161.

  5. Que, a fs. 179, la parte actora denunció como hecho nuevo el dictado de las Resoluciones nº

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11164438#149716306#20160920134646108 Poder...

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