Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2016, expediente CAF 000592/2010/CA003 - CS001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 592/2010 EDENOR SA c/ RESOLUCION 957/09-ENRE(EXPTE 11595/02)

s/ENTES REGULADORES Buenos Aires, de marzo de 2016.- FDA AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:

  1. Que previo a regular honorarios corresponde establecer la base regulatoria.-

    Que, en efecto, con fecha 24/5/2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a actividad profesional (S. 457 XXXIV; LL 24-8-05, n°

    109.301).-

    Que esta doctrina guarda consonancia con otros precedentes de este Alto Tribunal en los que sostuvo que, a fin de establecer la base regulatoria, no han de ser acumulados los intereses al capital (conf. CSJN in re: “Ataliva S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 24/7/1980 -Fallos 302:782-, “Capital Cía. de Seguros c/ Provincia de Santiago del Estero”, del 13/8/92-

    Fallos 315:1618, “S.J.J. y otros c/ Nación Argentina y otra” -Fallos 315:1620).-

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el considerando anterior, se deja constancia que la base para determinar los honorarios solicitados es de $121.068 (ver fs.368).-

  3. Que, por ello, y en función de la naturaleza y monto del proceso (ver considerando anterior), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11237224#149150219#20160315074550896 por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada y SE FIJAN los honorarios de los Dres. E.M.S. y Mariano

  4. García Cuerva en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500) para cada uno de ellos (arts.6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).-

  5. Cabe dejar aclarado también, que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que- frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago.-

    El Dr. A. dijo:

  6. Que adhiero a los...

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