Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 010728/2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 10.728/2011: “Edenor SA c/ Resolución 2555/07 – ENRE (Exp 306113/06)-SE RS”

JMM Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

VISTOS:

Estos autos “Edenor SA c/ Resolución 2555/07 –

ENRE (Exp 306113/06)-SE RS”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 442, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de la Sala III de esta Cámara de fs.

    339/340vta. y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

  2. ) Que, posteriormente, se procedió a realizar el sorteo pertinente, ocasión en que resultó desinsaculado este Tribunal para intervenir en autos (v. fs. 388vta.).

    Asimismo, a fs. 448 y 459vta., se solicitó la remisión de las actuaciones administrativas pertinentes y, a fs. 465, se corrió traslado del recurso de Edenor SA al ENRE, a la Secretaría de Energía y al usuario Consorcio de Propietarios del Edificio Quartier Sinclair (Juncal 4680/90).

    Los dos primeros presentaron sus contestaciones a fs.

    500/506vta., 486/498vta., y el consorcio no lo replicó (v. fs. 507).

    A fs. 331 y 508, se agregaron los dictámenes del fiscal general y del fiscal general subrogante y a fs. 509 se llamó autos al acuerdo.

  3. ) Que, previo a resolver el fondo de la cuestión, se debe examinar la admisibilidad formal del recurso que Edenor SA dedujo para impugnar las resoluciones administrativas de los reclamos presentados por los usuarios N.G., J.B., S.P.S., FELRRO SA, O.P., B.B., H.V. y Consorcio de Propietarios Juncal 4680/90.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE C.A. respecto, cabe recordar que el punto 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión de Edenor SA establece: “…Cuando el ENTE compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y emplazará en forma fehaciente para que en el término de 10 (diez) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable. Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes, y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente, y el ENTE deberá

    expedirse definitivamente dentro de...

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