Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000592/2010/CA003

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 592/2010 EDENOR SA c/ RESOLUCION 957/09-ENRE(EXPTE 11595/02) s/

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MC VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 328/350, replicado por la parte demandada a fs. 353/357, contra la sentencia agregada a fs. 324/325.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala, en la sentencia agregada a fs. 324/325, rechazó el recurso directo deducido por la firma Edenor S.A., y en consecuencia confirmó la multa impuesta a esa empresa por medio de la Resolución ENRE nº

    597/09. En cuanto interesa, en ella se sostuvo que de acuerdo a una interpretación correcta de las cláusulas contenidas en el Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) con EDENOR, ratificada mediante el Decreto nº 1957/06, “la voluntad común de las partes que suscribieron el acta acuerdo fue la de limitar la suspensión de las multas a aquellas sanciones incluidas en el apartado c), del anexo IX, pues ese instrumento no hace alusión alguna al carácter meramente enunciativo que tendría dicho apartado” (cfr. fs.

    325).

    En tales condiciones, se concluyó que la multa objeto del recurso no había sido incluida en el apartado c), del anexo IX, del Acta Acuerdo mencionada. Por lo tanto, y atento a lo expuesto en relación con la interpretación que cabía asignarle a la cláusula 23.1.3 del Decreto Nro. 1957/06, se desestimó

    el recurso deducido por la recurrente; y se impusieron las costas a la vencida.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 328/350 la parte actora interpuso y fundó el recurso extraordinario, que fuera replicado por la parte demandada a fs. 353/357.

    En lo sustancial, la recurrente sostiene que la Resolución del ENRE nro. 23/94, no es aplicable al presente caso, toda vez que con posterioridad a su dictado, y como resultado de un proceso de Renegociación del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., el Poder Ejecutivo había dictado el Decreto nro. 1957/06, por medio del cual se había dispuesto reprogramar y/o condonar el pago de las sanciones temporalmente comprendidas entre el 6 de Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA enero de 2002 y el 17 de enero de 2007, entre las cuales se encuentra...

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