Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 034125/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 34.125/2012, “EDENOR SA c/ RESOLUCION 2404/07 593/08-ENRE-RSL 1034/12(302740/06) s/”

Buenos Aires, 03 de marzo de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/10 se presenta, por apoderada, la firma Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR), en los términos de los artículos 76 y 81 de la ley 24.065, a fin de recurrir las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) AU nº 2404/2007, ENRE RRAU nº 593/2008 y SE nº 1034/2012, en el marco del expediente administrativo ENRE nº 302.740/2006.

    Plantea, en lo sustancial, su disconformidad con las resoluciones impugnadas en tanto se dispuso que la multa deba ser abonada bajo apercibimiento de ejecución. Sostiene que la ejecución de la sanción en cuestión se encuentra suspendida. Funda tal aserto en el entendimiento de que el caso de autos se rige por la cláusula 9.2.2 del Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión (Acta Acuerdo) celebrado entre EDENOR y la UNIREN (ratificada por decreto 1957/06 del Poder Ejecutivo Nacional).

    Así, en primer lugar, se explaya sobre la admisibilidad del remedio intentado, para luego adentrarse en la exposición de los hechos del caso.

    Relata que mediante el dictado de la resolución AU nº 2404/07 el ENRE hizo lugar al reclamo presentado por una usuaria del servicio –que dio origen a las actuaciones– y, consecuentemente, aplicó una multa por incumplimiento al artículo 4 inc. j) apartado I del Reglamento de Suministro, que fijó en 35000 kWh, equivalente a la suma de $ 3.741,50, que debían ser distribuidos a razón de 250kWh por cada uno de los 140 usuarios de la salida 4 del Centro de Transformación 14319.

    Sostiene que contra dicha resolución su parte interpuso recurso de reconsideración a fin de cuestionar la oportunidad en que debía cumplirse el pago, pues entendió que el plazo de diez días fijados no se adecuaba a lo previsto en la cláusula 9.2.2 del Acta Acuerdo. El ENRE rechazó ese Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I Causa nº 34.125/2012, “EDENOR SA c/ RESOLUCION 2404/07 593/08-ENRE-RSL 1034/12(302740/06) s/”

    recurso de reconsideración, por lo que interpuso recurso de alzada ante la Secretaria de Energía, que fue también rechazado.

    Indica que la multa que el ENRE fijó tiene su causa u origen en circunstancias ocurridas antes de la entrada en vigencia del Acta Acuerdo, motivo por el cual el órgano de control se encontraba obligado a suspender la ejecución del cobro de la multa y reprogramar su pago en 14 cuotas pagaderas en forma semestral, debiendo cancelarse la primera de ellas a los 180 días de entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria...

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