Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2014, expediente CAF 006408/2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 6408/2013 Buenos Aires, 1 de octubre de 2014.-

VISTOS estos autos: “Edenor S.A. c/ Resolución 2261/12- ENRE (ex 70835/11) - SE - Resol. 21”, Y CONSIDERANDO:

I.-) Que la usuaria E.O.B. interpuso reclamo ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, E.N.R.E.) contra empresa EDENOR S.A., solicitando el pago de indemnizaciones por corte de suministro de energía eléctrica desde las 21hs. del 23 de diciembre de 2010, hasta las 18.30hs., del día 26 del mismo mes y año (ver fs. 1 del expediente administrativo CUDAP:

exp. S01:03833043/2012).

En dicha presentación, también quedó sentado que la usuaria había efectuado el reclamo ante la Distribuidora, bajo el número 1102314193, sin obtener una respuesta satisfactoria.

II.-) Que mediante Resolución AU Nº 2261/2012 de fecha 13 de abril de 2012 el ENRE hizo lugar al reclamo presentado por E.O.B., ordenando a EDENOR SA a acreditar a la demandante la suma de pesos ciento ochenta ($180), de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Resolución 31/2011, con más los intereses fijados en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, calculados desde el momento en que dicho monto debió haber sido acreditado a la reclamante y hasta su efectivo pago. Asimismo, le aplicó a EDENOR S.A. de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión una multa de 2.000 kWh, con destino a la reclamante, equivalente a la suma de pesos doscientos ochenta y tres con 20/100 ($283,20), por incumplimiento al art. 4º

inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro. Mediante dicho acto, también, se ordenó notificar a EDENOR SA y al usuario reclamante de la medida descripta, haciéndose saber a la Distribuidora que deberá acreditar el incumplimiento de lo ordenado en los artículos 2º y 3º, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 6408/2013 notificada la resolución mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución y de aplicación de sanción por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión (ver fs. 45/48 del expediente administrativo antes citado).

Para así decidir y, en lo sustancial, el Ente Regulador tuvo en cuenta que:

  1. A raíz de los acontecimientos de público y notorio conocimiento suscitados entre los días 20 y 31 de diciembre en el área de concesión de Edenor S.A., el ente regulador inició el procedimiento sancionatorio correspondiente.

    En tal sentido, el 7 de enero de 2011 emitió la Resolución DDCEE Nº 32/2011 mediante la cual se formularon cargos a la Distribuidora, cuyo descargo fue analizado y resuelto a través de la Resolución nº 31/2011 [sic., se entiende que quiso expresar:

    Resolución 32/2011], de fecha 8 de febrero de 2011.

    Mediante la citada resolución el ente regulador determinó la existencia de infracciones de la Distribuidora a lo establecido por el art. 25, incisos a), b), f), g), e y) del Contrato de Concesión, el artículo 27 de la ley 24.065, y la Resolución ENRE Nº 905/99. Dicha circunstancia, ameritó aplicar sanciones complementarias, a la prestataria, las que se mandaron acreditar mediante bonificaciones a los usuarios afectados por los sucesos ocurridos en las instalaciones de Edenor S.A., entre los días 22 y 31 de diciembre de 2010.

    Dicha resolución, dispuso, asimismo, un resarcimiento a cada uno de los usuarios de tarifa 1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el mencionado período.

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 6408/2013 b) Para usuarios afectados por interrupciones superiores a doce (12) horas corridas y hasta veinticuatro (24) horas, el monto de resarcimiento base dispuesto es de pesos ciento ochenta ($180.00); para aquellas interrupciones superiores a las veinticuatro (24) horas corridas y hasta las cuarenta y ocho (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer es de pesos trescientos cincuenta ($350.00) y para los cortes superiores a las cuarenta y ocho (48) horas corridas, el valor base a resarcir es de pesos cuatrocientos cincuenta ($450.00).

    Que lo expuesto en la Resolución 31 [sic., se entiende que quiso expresar: Resolución 32/2011], es sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR