Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 010728/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAF 10728/2011 “EDENOR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/

ENERGÍA ELECTRICA – LEY 24065- ART 79”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

VISTOS Estos autos: “EDENOR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ ENERGÍA ELECTRICA – LEY 24065- ART 79”; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, liminarmente, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal deducido por Empresa Distribuidora y Comercializadora del Norte S.A. (EDENOR S.A.), en razón de que se vio postergado por la suspensión de los plazos procesales en la presente causa.

  2. ) Que, por resolución de fs. 510/511, esta S. declaró inadmisible el recurso directo de fs. 2/20 en relación con los usuarios N.G., J.B., S.P.S., FELBRO SA, O.P., B.B., H.V. y Consorcio de Propietarios Juncal 4680/90, en tanto la distribuidora no había integrado el depósito previo de la multa de acuerdo con lo previsto por el punto 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión.

    Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs.

    512/532, que fue contestado a fs. 539/549 y a fs. 570/581 por el ENRE y el Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, respectivamente.

  3. ) Que la resolución de cuestiones que remiten al examen de temas de derecho procesal -como sucede en autos-, resultan propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta S., en autos Nº 89.701/2017 caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).

  4. ) Que, asimismo, cabe señalar que el recurrente no demuestra –con el rigor que se requiere en estos casos– la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto no logra acreditar que la decisión excede el interés individual de las Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11163159#250224723#20191122080435313 partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal (Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900); lo que también determina la desestimación del recurso intentados en este aspecto.

    Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal intentado por la recurrente.

  5. ) Que, sentado lo anterior, corresponde resolver el recurso previsto en el art. 81 de la ley 24.065 que interpuso EDENOR S.A. contra las resoluciones RRAU 3/08, AU 2696/07 y SE 1994/2010...

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