Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 066392/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 66392/2018/CA1 “EDENOR SA c/ ENRE s/ energía eléctrica – ley 24065 – art. 76”

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

VISTOS:

La petición cautelar formulada por Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR SA) en el marco del presente recurso directo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que EDENOR SA la interpuso recurso directo en los términos del art. 76 de la ley 24.065, por el que cuestiona la resolución 198/18 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que le impuso la evaluación de las afectaciones/usuario por partido/comuna de los alimentadores de media tensión conforme a nuevos criterios, a partir del semestre 45 (setiembre 2018 a febrero 2019), y las sanciones complementarias frente a su incumplimiento.

    La accionante planteó la nulidad de la resolución y, en subsidio, la postergación de las obligaciones impuestas hasta la próxima fijación tarifaria quinquenal o, en su defecto, su diferimiento por el plazo de dos años (fs. 2/37 y vta).

    En lo sustancial, fundó su pretensión en la alteración del Régimen de Calidad de Servicio Técnico y Sanciones vigente desde hacía poco más de un año, con la consecuente afectación unilateral de las condiciones técnicas, operativas, económicas y financieras pactadas en la última renegociación contractual. Destacó que el cumplimiento de tales obligaciones, además de la ineficiencia que implica un cambio de planificación de tal magnitud, resulta fácticamente imposible, en la medida en que el plan de inversiones 2017-2021 fue diseñado en 2016, conforme a las pautas dadas en aquel entonces por el ENRE en el marco del proceso de revisión tarifaria integral y aprobadas por la resolución 55/16, que no incluía las nuevas obligaciones e inversiones ahora impuestas. En este sentido, alegó que los apartamientos respecto de los valores medios eran esperables, por referirse a zonas de muy distinto comportamiento, pero entonces el ENRE no había dado señales para direccionar inversiones puntuales que atenúen estas diferencias de calidad respecto del valor medio objetivo. Asimismo, destacó que el estado actual de la red —reconocido en la declaración de emergencia eléctrica— exigiría poner en servicio nuevos alimentadores de media tensión con su correspondiente subestación para abastecerlos, tarea que requeriría entre 3 y 4 años. También implicaría la medición de niveles respecto de cada uno de los 1507 alimentadores de media Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32546618#223736570#20181210150236941 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 66392/2018/CA1 “EDENOR SA c/ ENRE s/ energía eléctrica – ley 24065 – art. 76”

    tensión ubicados en cada comuna y partido, sin preverse los recursos financieros y humanos para su implementación. Por su parte, precisó tales incumplimientos incrementarían las penalidades en $250.000.000 anuales, que duplicaría el que paga por ese concepto en la actualidad. Asismismo, aludió a los vicios que afectarían dicho acto (competencia, causa, objeto, motivación y finalidad).

    Finalmente, solicitó una medida cautelar con el objeto de que se suspendieran los efectos de la resolución impugnada hasta la sentencia definitiva (fs. 33/35). Fundó la verosimilitud de su derecho a mantener provisoriamente los parámetros y criterios convenidos en la última revisión tarifaria integral, así como de la ilegitimidad de su intempestiva modificación en los vicios precedentemente aludidos. En cuanto al perjuicio irreparable que le provocaría la ejecución del acto, señaló la aludida imposibilidad técnica, económica y financiera de cumplir con los cambios impuestos en el tiempo unilateralmente indicado. En este sentido, destacó que, aun cuando EDENOR contara con los recursos económicos que le permitieran realizar tales inversiones, existen factores no dinerarios ajenos a su parte que tornan imposible la aplicación de los nuevos parámetros de calidad en el transcurso de dos meses, en la medida en que exigen evaluaciones técnicas, cronogramas de trabajo, contrataciones de diversa índole, adquisición de insumos y materiales y selección de personal especializado. Por último, descartó que la suspensión del acto pudiera afectar el interés público, porque si bien pueden ser legítimos y razonables los propósitos que persigue el ENRE, no pueden dejarse de lado las limitaciones operativas y económico financieras reseñadas, así como las consecuencias en el servicio público que involucraría su sorpresiva implementación.

  2. ) Que, en oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, el ENRE sostuvo que, transcurrido un año de la revisión...

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