Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 038954/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38954/2015 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -

ART 76 Buenos Aires, de julio de 2017.- SGO VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud del recurso directo previsto en el art. 76 de la Ley 24065 interpuesto por la parte actora contra las Resoluciones AU 3666-2013 (Expediente ENRE Nº 1016362/2013) y AU 3425/2013 (Expediente ENRE Nº

    1021169/2013), mediante las cuales se hizo lugar a los reclamos formulados por los usuarios S.. M. y L., disponiendo que debía estarse a lo resuelto en la Resolución ENRE 336/2012.

  2. Que, a fs. 76, se ordenó el traslado del mencionado recurso a los usuarios S.. M. y L., por el término de 15 (quince) días, notificación que se encontraba a cargo de la recurrente.

  3. Que, al respecto, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27280591#182595766#20170711081014675 existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurándose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis meses (Confr. esta S. in...

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