Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 014044/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14044/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76 Buenos Aires, de abril de 2017.- MGC Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 126/145, replicado por la contraria a fojas 147/164, contra la resolución de fojas 123/125, y; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 123/125, esta S. resolvió rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa EDENOR S.A y en consecuencia, confirmó las Resolución Nº

    109/2014 dictada por el Sr. Secretario de Energía de la Nación mediante la cual había rechazado el recurso de alzada interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución RRAU Nº 1674/2011 que había rechazado el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución AU Nº 615/2007. Este último acto administrativo había aplicado a EDENOR S.A., de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3 del Subanexo del Contrato de Concesión, una multa de 71.250 kWh equivalente a la suma de $ 7.089,38, por incumplimiento al numeral 3 del punto 4 del Contrato de Concesión, que debían ser distribuidos a razón de 250 kWh para cada uno de los 285 usuarios de la salida 1 del Centro de Transformación 14015. En cuanto aquí interesa, se sostuvo que la multa objeto del presente recurso no ha sido incluida en el apartado B del anexo IX, del acta acuerdo y del Decreto Nº 1957/06.

  2. Que la parte actora sostiene que, en el caso, el ENRE, al momento del dictado del acto recurrido y en forma arbitraria, desconoció las disposiciones del Acta Acuerdo que expresamente suspendían el cobro de multas que tuvieran lugar en el lapso de tiempo entre la firma del Acta Acuerdo y su ratificación.

    Manifiesta que “Si bien es cierto que la AU 615-2007 no se encuentra dentro del apartado b) del Anexo IX, es dable destacar que dicha enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, toda vez que la aplicación de la multa allí dispuesta se refiere a anomalías verificadas en el mes de diciembre de 2006, cuando la firma del Acta Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #19598015#176059574#20170411091800417 Acuerdo de renegociación contractual celebrada por le Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Edenor S.A. tuvo lugar en el año 2005, con efecto retroactivo a enero de 2012 (cfr. fs. 129 vta./130).

    Agrega que el pronunciamiento recurrido contiene una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR