Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 014044/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14044/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -
ART 76 Buenos Aires, de octubre de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la Resolución Nº 109/2014 el Sr. Secretario de Energía de la Nación rechazó el recurso de alzada interpuesto por la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A (EDENOR S.A) contra la Resolución RRAU Nº 1674/2011 que había rechazado el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución AU Nº 615/2007 (v. fs. 23/26, 35 y 27, respectivamente).
Este último acto administrativo había aplicado a EDENOR S.A, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3 del Subanexo del Contrato de Concesión, una multa de 71250 kWh equivalente a la suma $ 7.089,38 (pesos siete mil ochenta y nueve con treinta y ocho centavos), por incumplimiento al numeral 3 del punto 4 del Contrato de Concesión, que debían ser distribuidos a razón de 250 kWh para cada uno de los 285 usuarios de la salida 1 del Centro de Transformación 14015.
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Que por conducto de la presentación de fojas 2/14, EDENOR S.A interpuso recurso directo en los términos de los artículos 76 y 81 de la Ley Nº 24.065.
En su escrito, luego de referirse a la procedencia formal del recurso deducido, sostuvo que el ente regulador había desconocido las disposiciones del acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y EDENOR S.A con fecha 13 de febrero de 2006 que suspendía el cobro de las multas que tuvieran lugar en el lapso entre su firma y posterior ratificación. En tal sentido, alegó que la sanción impuesta a través de la Resolución AU Nº 615/2007 se hallaba comprendida en la situación tipificada en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2 del Acta Acuerdo. Citó
jurisprudencia en apoyo de su postura.
Por otro lado, sostuvo que se había configurado la espera documentada, en los términos de los arts. 544 y 604 del CPCCN.
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19598015#164910227#20161020100728192 Ello así, debido a “…la existencia de un lapso –establecido por el Estado Nacional– durante el cual ciertas multas impuestas a mi mandante luego de declarado el estado de emergencia económica que da cuenta la Ley Nº
25.561, no resultarán exigibles hasta tanto no concluyan los plazos de la reprogramación o el incumplimiento por parte de EDENOR S.A de los extremos previstos en el Acta Acuerdo de renegociación...
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