Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 026250/2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26250/2014 EDENOR SA c/ ENRE s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2014.

VISTOS:

Para resolver la petición cautelar solicitada por la parte actora a fs. 2/15; y CONSIDERANDO:

  1. Que Edenor S.A. interpuso el recurso directo previsto en el art. 81 de la ley 24.065 contra la resolución SE 429/14, en cuanto rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución AU 3456/07 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que le había aplicado una multa equivalente a la suma de $3.260,45. Sostuvo que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual comenzó a regir a partir de la fecha de su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional y que la multa cuestionada, al tener como causa incumplimientos correspondientes al período comprendido en los puntos 9.2.2 y 23.1.1, debió ser tratado de conformidad con lo allí previsto (suspensión de su cobro). Asimismo, solicitó una medida cautelar con el objeto de evitar la ejecución de aquella sanción (fs. 2/15).

  2. Que este tipo de medidas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 323:3277 y 3326; 326: 2741 y 4888; 327:4301) y por los mismos motivos tampoco proceden las medidas de no innovar (Fallos:

    329:789, entre muchos otros), razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado (conf. art. 12, ley 19.549 y esta S., causa “A.G., D.H. c/ Comité Federal de Radiodifusión – Dto. 310/98”, sent. del 19/6/98). Y, si bien esa regla admite excepciones cuando se los impugna sobre bases que aparecen verosímiles, de aquel principio se deriva la obligación de adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas de los efectos de tales actos.

    Asimismo, para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser evaluado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Fallos 314:711; 317:978; 319:1325; 321:695 y 2278; 323:337 y 1849).

  3. Que el punto 5.3 del subanexo 4 del Contrato de Concesión de Edenor SA establece: “…Cuando el ENTE compruebe la falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, y a la brevedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR