Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 043297/2000/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43297/2000 EDENOR SA c/ ANSES Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO Buenos Aires, de febrero de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante el pronunciamiento del 31 de marzo de 2017 la Sra. Magistrada de grado reguló, a favor del Dr. J. y del Sr. perito contador Córdoba, las sumas de pesos ciento cincuenta y ocho mil doscientos uno ($158.201) y pesos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete ($54.687) –

    respectivamente – en concepto de honorarios (fs. 491/491vta).

  2. Que, con posterioridad a la recepción de la notificación cursada el 25 de octubre de 2017, la parte demandada - con fecha 31 de octubre de 2017 -, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución por considerar que, los emolumentos regulados a favor de los profesionales intervinientes, eran excesivamente altos (fs. 494).

    Por ello, el Tribunal de grado concedió la aludida apelación el 2 de noviembre de 2017 (fs. 495).

  3. Que, por otro lado, el 10 de julio de 2018, el Sr. C. acusó la caducidad de instancia del mentado recurso. Sobre el punto, manifestó que, habiendo transcurrido el plazo previsto por el artículo 310 inc. 2º del C.P.C.C.N., correspondía hacer lugar a tal petición (fs.506). Asimismo, a fs. 507, la Sra. Jueza a quo corrió el pertinente traslado, el cual no fue contestado por la contraria.

  4. Que, así las cosas, es menester señalar, preliminarmente, que esta S. ha sostenido que “[e]l instituto de la caducidad es de orden público, va más allá de las partes afectadas y su fundamento estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10208266#225610366#20190214133235019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 43297/2000 EDENOR SA c/ ANSES Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos” (in re, “Yanzat, N.B. c/Mº de Justicia y DD.HH.

    s/Indemnizaciones -Ley 24043- Art. 3”, sentencia del 12-II-2015 y su cita).

  5. Que, desde esa...

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