Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2011, expediente A 69794
Presidente | Soria-Pettigiani-Negri-Kogan |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en al Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.794, "Edenor S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, resolvió -por mayoría- declarar que la presente causa resultaba ajena a la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo provincial. Como consecuencia de ello, dejó sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 423/428 por el juez de primera instancia por la cual se le ordenó a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia que se abstenga de aplicar a la actora la resolución 1118/02 y demás actos dictados en su consecuencia, y suspendió el curso de las actuaciones sumariales y la ejecución de la sanciones que eventualmente se impongan. Finalmente, ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 489/496).
Contra ese pronunciamiento, el apoderado de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 500/511).
Concedido el recurso por la Cámara actuante se dispuso la elevación de la causa a este Tribunal (fs. 513/514).
En ese estado de las actuaciones, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata declaró -por mayoría- que la presente causa resultaba ajena a la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo provincial, dejó sin efecto la medida cautelar decretada por el juez de primera instancia -por la cual se ordenó a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia a que se abstenga de aplicar a la actora la resolución 1118/02 y demás actos dictados en su consecuencia y se suspendieron el curso de las actuaciones sumariales y la ejecución de la sanciones que eventualmente se impongan (ver fs. 423/428)- y ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 489/496).
Como primer punto, se decidió que la Cámara tenía facultades suficientes para examinar, de oficio, la competencia de los órganos del fuero contencioso administrativo provincial para entender en la cuestión por tratarse de un supuesto en el que se hallaba comprometida la competencia federal.
En cuanto a esa cuestión, la mayoría del tribunala quoresolvió, que si bien se impugnaba un acto administrativo emanado de una autoridad local (resolución 1118/02 y modificatorias 618/03 y 964/03), la materia sobre la que versa el pleito es de naturaleza federal, lo que desplaza la competencia local.
Fundan la decisión en lo establecido en el art. 116 de la Constitución nacional y 8 del Código en lo Contencioso Administrativo.
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En el recurso...
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